El Tribunal Supremo ha establecido que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya su expediente para percibir la devolución de los gastos adelantados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija de una mujer en situación de dependencia que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla).

Tras su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.

Derecho de crédito

El tribunal explica que el fallecimiento del dependiente extingue la percepción de las prestaciones, pero precisa que si muere estando pendiente la aprobación del PIA, "cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada".

Por tanto, añade, sus herederos "tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido".

El caso afecta a una mujer con una hemiplejia, que necesitaba atención para todas las necesidades básicas, estaba en cama las 24 horas y había sido declarada su incapacidad absoluta. Debido a su hemiplejia y a la imposibilidad de su familia para atenderla, ingresó en una residencia privada, que costaba 2.150 euros al mes.

La mujer recurrió el archivo de las actuaciones

Los servicios sociales de Dos Hermanas presentaron la propuesta de PIA de ingreso de esta mujer en una residencia pero murió y, sin aprobarse la propuesta, la Administración archivó las actuaciones.

Sin embargo, la hija recurrió a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses.

Un Juzgado de Sevilla le dio la razón en parte al declarar la inactividad de la Administración pero rechazó que debiera pagarse lo abonado por residencia privada a la familia, un fallo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Pero el Supremo explica que había una propuesta de ingreso en una residencia y que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada.

Ahora, pide que se apruebe el Programa Individual de Atención, lo que permitirá determinar si cabe reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer, de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos.