Una camarera en un bar de Irun ha sido condenada a siete meses de cárcel por quedarse con 867,86 euros de pagos de consumiciones que la acusada detrajo de la caja, gracias a una pulsera informática extraviada por la dueña con la que borró distintas ventas del establecimiento "ya realizadas".

Esta mujer, de nacionalidad rumana, se enfrentaba inicialmente a una petición de cuatro años de cárcel por parte de la Fiscalía y de la acusación particular que la responsabilizaban de haberse quedado con 116.000 euros de la recaudación del local, si bien la sentencia del caso rebaja la cantidad sustraída hasta los 867,86 euros.

Para adoptar esta decisión, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa desacredita el informe pericial aportado con el fin de cuantificar el "importe detraído" por otros métodos ya que, según señala, este documento se basa "en la existencia de una sospecha" así como en "la cuantificación de esta sospecha o puro arbitrio decisorio sin aporte de datos objetivos y externos" en los que sustentarse.

Por este motivo, considera que "en modo alguno" puede entenderse acreditado el "cálculo aproximado" del importe total detraído realizado por el perito, algo que no es valido en el ámbito del Derecho Penal que es un campo que "se nutre de certezas".

Por el contrario, la resolución sí considera probada la apropiación indebida de los 867,86 euros por los que condena a la mujer, realizada con la pulsera extraviada mediante el borrado de pagos y la anulación o corrección de tiques provisionales de cuentas, desde mayo hasta septiembre de 2019.

La resolución recuerda que la condenada estuvo empleada entre 2016 y 2019 en este establecimiento irundarra, que tenía implantado "un sistema de pulseras magnéticas asignadas a cada trabajador" y que servía para controlar los fichajes, así como para la petición de comandas, llevar un registro de ventas y realizar correcciones y devoluciones.

Asimismo, el sistema contaba con una serie de "pulseras maestras" que disponían de "funciones adicionales" con las que los responsables del negocio tenían posibilidad de borrar las ventas realizadas y cambiar los precios de los menús.

Entre el 28 de mayo y el 5 de septiembre de 2019

El texto judicial recuerda que en el período comprendido entre el 28 de mayo al 5 de septiembre de 2019, durante el que una de estas pulseras "estuvo desaparecida", fue utilizada por la acusada "durante su horario laboral" y "sin consentimiento de la propiedad" para llevar a cabo operaciones de borrado de las ventas ya realizadas y abonadas.

"Igualmente -prosigue la sentencia-, realizó correcciones sobre comandas pedidas y pagadas por los clientes sin emitir tique, y devoluciones o anulaciones parciales de pedidos que fueron cobrados por medio de tiques provisionales que al ser anulados generaron un exceso de metálico que también fue detraído por la acusada en su favor".

Por estos motivos, el tribunal considera ahora a la encausada responsable de un delito de apropiación indebida por el que le impone una pena de siete meses de prisión y le condena a compensar al local perjudicado con 867,86 euros, más los correspondientes intereses legales, además de imponerle el pago de las costas procesales.