El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que impulsar un coche manualmente mientras se está bajo los efectos del alcohol no es delito puesto que no es lo mismo empujar que conducir.

En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal da la razón a un hombre que fue condenado a siete meses de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico al ser sorprendido tratando de desplazar su vehículo "de pie pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor" mientras "manejaba con la mano el volante".

El alto tribunal estima su recurso de casación y anula la sentencia señalando que "el verbo empleado en los tipos penales" por los que fue condenado "es conducir". "Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es", explican los magistrados.

Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de julio de 2020, cuando el hombre empujó su vehículo "pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción".

"Una vez que fue requerido por los agentes de la Guardia Civil estos apreciaron en el señor síntomas tales como olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol en el aliento fuerte de cerca", recoge el fallo de instancia.

Requerido por agentes de la policía local de Rivas para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, el hombre arrojó un resultado de 1.00 mg/l en aire respirado. Sin embargo, se negó reiteradamente a repetir la prueba cuando así se lo solicitó la Guardia Civil.   

EL VEHÍCULO ESTABA APAGADO

El Supremo insiste en que en este caso "el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección", a pesar de que reconoce que "en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño", añade.

Sin embargo, el alto tribunal incide en que "no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo".

Los magistrados aseguran que "el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica". "Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor", repiten.