La Ertzaintza, en colaboración con las policías locales, refuerza los controles preventivos de alcohol y drogas a las personas conductoras durante este mes, en concreto, desde este lunes día 11 al 17 y del 28 al 31 de diciembre.

Tal y como recoge la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC), someterse a dichos controles es obligatorio para todas las personas conductoras que sean requeridas por parte de la autoridad o sus agentes en un control preventivo. En caso de negarse, se les podrá imputar un presunto delito contra la seguridad vial.

En un comunicado, la directora de Tráfico del Gobierno vasco, Estibaliz Olabarri, ha subrayado que el objetivo de estos controles es retirar de la circulación a aquellas personas que hayan consumido sustancias que afecten a la conducción, para evitar accidentes de tráfico. "Está demostrado que el consumo de alcohol o drogas merma las capacidades de la persona conductora, por muy experimentada que se considere o por corto que sea el trayecto. Apelamos, una vez más, a la responsabilidad de todos y todas", ha indicado.

El control de alcoholemia comprende dos pruebas de aire espirado entre las que median, al menos, 10 minutos. Una vez aplicados los márgenes de error, si el resultado es inferior a 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado, (0,15 para personas conductoras profesionales y aquellas con menos de dos años de antigüedad en su licencia o permiso de conducción), la persona conductora podrá seguir su ruta.

Si el resultado es superior a 0,25 (o 0,15) e inferior a 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado, la persona conductora incurrirá en una infracción administrativa. Si es superior a 0,60, se considerará un delito contra la seguridad vial.   

Delito contra a seguridad vial

Si los agentes observasen signos evidentes de ingesta de alcohol que afecten a la conducción, procederán a la imputación de un posible delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.

En caso de resultado de la prueba positivo, a petición de la persona interesada o por orden judicial, se podrá repetir a efectos de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre (salvo causas excepcionales debidamente justificadas) realizado por personal sanitario.

De rechazarse la realización de la prueba o si ésta da positivo, se inmovilizará el vehículo, salvo que pueda llevárselo otra persona, tras realizar la prueba y dar negativo.

La infracción por resultado positivo se considera infracción administrativa muy grave y se sanciona con 500 euros y la retirada de 4 puntos si el resultado es inferior o igual a 0,50 mg/l, y si es superior a 0,50 mg/l e inferior o igual a 0,60 mg/l se sanciona con 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.   

Control de drogas

En el caso del control de drogas el procedimiento es similar con algunas particularidades. La prueba se realiza a partir de una muestra de saliva, que se analiza en un dispositivo autorizado. Si da positivo, éste se confirma en un posterior análisis en laboratorio.

De confirmarse el positivo, se considera una infracción muy grave y se sanciona con 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Si se han tomado fármacos por prescripción médica, cuando se reciba la notificación de la denuncia de la Oficina Territorial de Tráfico con el resultado del laboratorio, se dispone de un plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones.