La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a Mutua La Fraternidad-Muprespa a que reanude el pago de la prestación económica por incapacidad temporal que suspendió a un trabajador al que, estando de baja por problemas de espalda, acudió como voluntario sanitario a un partido de Liga de Osasuna en El Sadar de la temporada 2020-21. El TSJN confirma así una resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona que ya estimó la demanda del trabajador.

No hizo una actividad laboral, sino que hizo una labor de mero voluntariado

El TSJN concluye que el demandante en modo alguno “realizó una actividad laboral al acudir al estadio, sino que hizo una labor de mero voluntariado, ocasional o esporádica y, lo que es más importante, sin resultar demostrado que el hecho de que acudiera con una ambulancia a El Sadar tuviera incidencia en su proceso curativo ni demuestra una actitud fraudulenta”. El operario había sido incluso seguido por una agencia de detectives pagada por la Mutua y que realizó un informe de su asistencia al encuentro y del viaje que realizó al mismo.

En la sentencia se expone que el demandante, un hombre de 58 años, trabaja como operario en una fábrica y que el 25 de febrero de 2020 comenzó un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Se le diagnosticó una lesión vertebral motivada por una protusión discal, situación que se mantuvo hasta el 23 de abril de 2021 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió emitir el alta médica. Antes, el 23 de marzo de 2021, por resolución de la mutua, en sus funciones de control y seguimiento del proceso de incapacidad temporal, procedió a suspender cautelarmente el pago de las prestaciones que se le venían abonando por dicha baja e igualmente interesó la apertura de un expediente por fraude al INSS.

Ni le perjudicó en la recuperación, ni defraudó

En la resolución se recuerda que el 24 de febrero de 2021 el demandante recibió una infiltración en la zona dolorida y que presentaba buena evolución y el servicio de Rehabilitación del CHN informó de que tomara la medicación y paseara de forma progresiva. Fue en marzo de 2021 cuando el demandante utilizó una ambulancia de la entidad en la que ejerce voluntariado para desplazarse con ella hasta el estadio de El Sadar. Allí ejerció su labor como sanitario junto con el resto de personal voluntario. Permaneció allí durante todo el evento y a la conclusión condujo de nuevo la ambulancia de regreso.

Según observó la agencia de detectives que le hizo el seguimiento, el hombre camina con aparente normalidad, sin ayuda de elementos externos nide terceras personas. En aquel encuentro el estadio no contaba con espectadores debido a las medidas sanitarias por la Covid y, refleja la resolución judicial, “sin que conste la realización de esfuerzo físico incompatible con las dolencias del demandante”. La Mutua justificó la suspensión de su prestación económica el 23 de marzo de 2021 en base a que había realizado actividades que obstaculizaban la solución de su proceso de incapacidad temporal. 

De hecho, en el recurso de la sentencia, decía que “se le había asignado al voluntario ejercer su labor en el palco de autoridades a quien estaba presto a atender y no lo hizo porque no se dio ninguna necesidad, pero él estaba presto para ello”, argumentaba Muprespa. “Su actividad era incompatible con los padecimientos que determinaban su situación de incapacidad temporal, al tener limitados los sobreesfuerzos físicos muy intensos sobre la columna lumbar”, añadía la mutua.

Sin embargo, la juez de lo Social ya dio la razon al trabajador y razonó que de la actividad que desarrolló en el estadio como voluntario sanitario no se podía concluir que impidiera el restablecimiento u obstaculizara el mismo, pues lo único demostrado es que este condujo la ambulancia y que una vez en el estadio se mantuvo de pie y deambuló por el recinto con aparente normalidad”. La Sala de lo Social comparte dicha apreciación y zanja que dicha labor no influyó en su proceso de curación ni supuso fraude para el INSS.