La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 20 años y 1 día de prisión a M.M.C. como autora, criminalmente responsable, de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, al considerar probado que acabó con la vida de su bebé recién nacido en el almacén del bar donde trabajaba en la capital albaceteña.

De conformidad con el veredicto del tribunal del jurado, la sentencia, que recoge Europa Press, da por probada que la acusada estaba embarazada y era consciente de ello. Se da por hecho que había estado embarazada en otras tres ocasiones, sin que ningún embarazado llegara a término, uno al sufrir un aborto natural, y los otros dos al someterse a abortos voluntarios, uno con fármacos y otro quirúrgico.

Este cuarto embarazado le produjo una situación de angustia debido a que no ha sido una gestación planeada y por el ritmo de vida y precariedad económica, a lo que hay que sumar que no pudo acceder al procedimiento de aborto llevado a cabo bajo seguimiento médico debido al decreto del Estado de Alarma que obligaba al confinamiento de la población.

Tras pedir ayuda económica para intentar abortar, ingirió una sustancia abortiva que tampoco culminó su propósito, por lo que se vio obligada a continuar con el embarazo, ocultándolo a todo el mundo y sin realizarse ningún control médico.

El momento del parto le sorprendió en el ejercicio de su trabajo. Fue en ese momento en el que se ocultó en un almacén contiguo al establecimiento, donde alumbró al recién nacido.

Acto seguido, cortó, desgarrándolo, el cordón umbilical que la unía a su hijo, expulsando también la placenta, y, actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, lo introdujo, cuando todavía estaba vivo, en una bolsa de basura negra a la que le extrajo el aire y cerro mediante un nudo, bolsa que a su vez introdujo en otra de color azul claro, junto con la placenta. Después metió todo ello en una caja de cartón, que dejó en el citado almacén junto con otras cajas que allí había con productos de bar y con bolsas de basura.

La sentencia reza que la intención y finalidad que tenía al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura era la de darle muerte, sin que nadie más que ella manipulara al feto antes de meterlo en la bolsa.

Asustada por la sangre abundante que emanaba de su vagina, y llegando a temer por su vida, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia.

SÍNTOMAS COMPATIBLES CON EL PARTO

Una vez en el Hospital General de Albacete, fue examinada por la ginecóloga de guardia en los servicios de urgencias quien, pese a las excusas de diversa índole que le ofreció, negando haber expulsado nada que no fuera sangre, y su persistente negativa a haber dado a luz, la médico advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos, de un parto, de tal forma que dio aviso a la médico forense y a la Policía Nacional.

Personados agentes de policía en el Hospital para averiguar los hechos y localizar al recién nacido, la acusada se negó a colaborar facilitando distintos domicilios porque la policía sospechaba que el alumbramiento había ocurrido en su casa, actuando a sabiendas de que el tiempo era crucial para encontrar el bebé con vida.

Pese a su negativa, como la procesada había sido recogida por una ambulancia en el bar, los agentes de policía localizaron a los dueños, quienes prestaron su autorización para que los agentes practicaran el registro en el almacén.

El cuerpo sin vida del feto fue hallado en el lugar donde ella lo había dejado, oculto en dos bolsas introducidas en una caja, siendo ella la única que conocía donde estaba escondido el bebé.

NO HAY DUDA DE LA ALEVOSÍA

En sus fundamentos de derecho, entiende la sentencia que en el presente caso, no hay duda que se trata de un supuesto de alevosía por desvalimiento de la víctima, caracterizada porque la especial situación en la que esta se encuentra, muy disminuida en sus posibilidades de defensa.

En la sentencia se explica que no se trata en el supuesto del tipo agravado de homicidio "porque no es solo un menor de 16 años al que se le ha dado muerte pero con posibilidades de defensa", sino que la muerte de un recién nacido es 'per se' "alevosa, como ha venido entendiendo la jurisprudencia".

Partiendo de este hecho, esto es, que concurre alevosía por desvalimiento, y sin que concurra ninguna otra circunstancia determinante de otra modalidad de alevosía que no sea la indefensión del menor por su edad, ni ninguna otra circunstancia que cualifique al asesinato, a juicio de la magistrada firmante se ha de considerar la alevosía.