María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia por el incumplimiento del régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos; ha salido por primera vez este jueves del Centro de Inserción Social (CIS) Jiménez de Asúa de Sevilla, donde ingresó el pasado 9 de junio por dicha condena, merced al tercer grado del que goza.

La propia María Salmerón ha explicado a Europa Press que en el marco del citado tercer grado concedido por Instituciones Penitenciarias, puede salir del centro "por motivos laborales" y este jueves es la "primera vez" que ha salido del recinto, al que ha de regresar "para dormir" cada noche.

Su salida, como ha explicado, ha comprendido una visita a su hogar, para reencontrarse con su hija y sus "mascotas", mostrando así su satisfacción por salir del Centro de Inserción Social en el que ingresó el pasado 9 de junio, en virtud del segundo plazo de 15 días que había habilitado el Juzgado de lo Penal número seis para su ingreso voluntario en prisión para cumplir la mencionada pena de nueve meses de cárcel.   

El auto de enero

En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, recordémoslo, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesaban a todos los efectos sobre Salmerón.   

Los otros indultos

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.