Nueva regulación de ascensores públicos
Los funiculares con protección de carácter cultural tendrán especial atención para adaptarlos a la normativa
- El Consejo del Gobierno Vasco aprobó el proyecto de ley de Transporte por Cable que actualizará la regulación de los ascensores públicos y funiculares de Euskadi, servicios que hoy se rigen por leyes de 1987 y 1964. El texto regulará la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones que permitan la movilidad por cable de personas y afectará a funiculares, teleféricos o telesquíes y ascensores de servicio público explotados como concesión administrativa.
Fuera del campo de acción de la ley quedarán las instalaciones agrarias o forestales, las que dan servicio a refugios de montaña y las destinadas al ocio y actividades industriales.
La gestión, inspección y sanciones corresponderán al Gobierno Vasco en el caso de instalaciones interurbanas y en municipios de menos de 50.000 habitantes, mientras que en las localidades de mayor población se ocuparán los ayuntamientos.
En los funiculares con protección de carácter cultural el proyecto de ley explica que “merecen una protección y requieren especial atención a la hora de adaptarlos a la normativa en vigor sobre seguridad y accesibilidad”.
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