donostia - Los impuestos sobre el vertido que planteó el consejero de Medio Ambiente, Iñaki Arriola, ayer, son frecuentemente utilizados en la Unión Europea y han demostrado su efectividad en la disminución de los vertidos. Aunque en el Estado español su implantación lleva un notable retraso, Catalunya fue pionera en su aplicación en el año 2004. Desde entonces, la Generalitat aplica cánones de vertido e incineración en los residuos municipales e industriales y, de hecho, sigue siendo la única comunidad que grava este segundo concepto.

Navarra también ha dado pasos en la materia. El Ejecutivo de Uxue Barkos incluyó la pasada legislatura un impuesto al vertido en la Ley Foral de Residuos, aprobada por el parlamento navarro. Además, otras nueve comunidades autónomas han abordado de forma individual la implantación de estos cánones ante la ausencia de un impuesto estatal al vertido.

En Euskadi, la opción de implantar esta tasa está sobre la mesa desde el año 2003, aunque no ha habido una apuesta definitiva.

Actualmente, España ocupa el lugar 25 de 28 en cuanto al peso de los impuestos ambientales sobre el PIB (2015). De hecho, la Unión Europea ha llamado la atención sobre este aspecto en documentos de referencia en política fiscal y económica como el European Semester, así como en recomendaciones específicas de la Comisión Europea, donde se alude directamente a la necesidad de implantar un impuesto al vertido a escala estatal como medida central para avanzar hacia los objetivos de reciclaje de 2020.

“Estos impuestos son clave para la implementación de dos principios básicos en gestión de residuos: el de quien contamina paga y la jerarquía de residuos”, explica Julen Rekondo, experto en cuestiones medioambientales. Según expone, el primero fue formulado por la OCDE en 1972, e incluido en los principales documentos vertebradores de la política de residuos a nivel europeo y estatal. “Determina que los responsables de la contaminación deben hacerse cargo de sus costes. El mercado no es capaz de generar precios para el vertido que integren los costes sociales y ambientales, por lo que la aplicación de un impuesto contribuye a la internalización de dichos costes”, indica.

Por otro lado, la jerarquía de residuos indica el siguiente orden de prioridades de gestión: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otros tipos de valorización (entre ellos la energética) y eliminación. “Un impuesto que eleve los costes del vertido contribuye a corregir el coste relativo del vertido (generalmente la más barata) con respecto al del resto y, por tanto, a promover las opciones prioritarias en la jerarquía de residuos”, afirma.