Los cheques-comida van en la indemnización si es parte del sueldo
BILBAO. En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso la empresa Unitronics Comunicaciones contra una sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV del 21 de febrero de 2012.
La empresa consideró que esa resolución era contradictoria con otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre un asunto similar, pero el TS ha estimado que no era así, ya que en el primer caso los cheques tienen "naturaleza salarial" y en el segundo son una compensación por los gastos generados al comer fuera de casa.
Unitronics Comunicaciones recurrió la sentencia del TSJPV que estimaba la demanda presentada por un trabajador despedido de forma improcedente, quien reclamó a la empresa que se computaran los 167 euros mensuales que recibía en cheques restaurante a la hora de calcular su indemnización.
El trabajador tenía 10 años de antigüedad y un salario bruto anual de 21.425 euros cuando la empresa le comunica el despido improcedente y pone a su disposición la indemnización 16.292 euros.
El recurso de la empresa pretendía la unificación de doctrina respecto a la naturaleza de los cheques-restaurante y tickets de comida.
El TSJPV había considerado que esos cheques sí eran parte del salario del trabajador porque remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos soportados con ocasión del trabajo, como el empleado estaba obligado a hacer un desplazamiento y a comer fuera del domicilio.
Sin embargo, el caso es diferente respecto a la sentencia del Alto tribunal madrileño sobre una trabajadora despedida que reclamó que se computara para su indemnización los vales de comida por importe de cuatro euros que le abonaba por día de trabajo.
En esta ocasión, la sentencia estableció que los vales no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados al comer fuera de su domicilio.
En conclusión, según el Supremo, no hay contradicción entre ambas sentencias, sino que "la diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa".
La sentencia del TSJPV estimó que el cheque comida era remuneratorio porque la empresa no alegó que su entrega fuera para compensar gastos por causa del trabajo y por ello, ahora el Supremo ha rechazado el recurso y ha obligado a la empresa a pagar las costas del proceso.
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