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El TS rebaja de 9 a 4 años la condena al etarra Jokin Zerain

La sentencia de la Sala de lo Penal admite parcialmente el recurso del acusado, al entender que el delito de tenencia de explosivos por el que fue condenado por la Audiencia Nacional debe considerarse "una conducta concebida como medio y, por tanto, subordinada a provocar la explosión del repetidor de telefonía".

Así, el Supremo le condena como autor de un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas en concurso con otro de daños terroristas, ya que no comparte el criterio de la Audiencia Nacional en relación al hecho de que Zerain sea considerado promotor y organizador del depósito de explosivos.

"Ni el hecho probado se describe, ni en la fundamentación jurídica se justifica, en qué habría consistido la relevante aportación de Jokin Zerain al depósito de explosivos y sustancias inflamables que custodiaba el coimputado Ander Arrue", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.

El pasado mes de abril la Audiencia Nacional condenó a Zerain a 9 años de cárcel por ser el autor de la colocación de los artefactos en el repetidor, cuya explosión produjo daños materiales valorados en 5.148 euros, como protesta por la desarticulación del comando "Amaiur" de ETA, el 18 de abril de 2009.

El tribunal consideró "válida y eficaz como prueba de cargo" la declarción de Arrue, que sólo fue condenado a un año de cárcel debido a que se le aplicó la atenuante de reparación del daño por haber abonado antes del juicio la cuantía en que fueron valorados los desperfectos, así como la de reconocimiento del delito de depósito de explosivos.

Durante la vista del recurso de Zerain, celebrada en el Supremo el pasado 22 de noviembre, la Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso de la defensa del etarra Jokin Zerain y respaldó una rebaja de la pena al admitir que fuera condenado solo por un delito y no por los dos -tenencia y transporte de explosivos y daños terroristas- de los que le consideró autor la Audiencia Nacional.