Buena parte de la grada de Anoeta reclamó que se detuviera el partido cuando algunos aficionados del Benfica empezaron a encender y, sobre todo, lanzar bengalas al anillo inferior, poniendo en riesgo a los seguidores locales de la grada familiar. Tanto es así que en un mensaje emitido por los sistemas de megafonía del estadio advirtió de que, de no cesar en esa actitud, el choque se detendría, pero ¿no había argumentos suficientes para hacerlo?

Había argumentos y base legal para ello, pero nadie tomó cartas en el asunto durante el choque. Al margen de lo que dicen las estipulaciones de la UEFA, que pertenecen a la esfera del Derecho privado y que en materia de orden público tienen un alcance reducido, las leyes estatales son claras y se podían haber aplicado en el comienzo de los incidentes.

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que se suele emplear para sancionar conductas antideportivas cada fin de semana fija el marco legal para haber interrumpido el choque. En su artículo 15, el citado texto faculta al árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro a “ decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad”.

Para ello deben darse “incidentes de público relacionados” con las conductas definidas en dos artículos de la misma ley, que son el 2 y el 7. En el primero de ellos se tipifican “altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos” tanto dentro como fuera del estadio; y la exhibición de “pancartas, símbolos, emblemas o leyendas” que “inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”.

En el artículo 7 se establecen como condiciones para permanecer en un recinto deportivo:

  • a) No agredir ni alterar el orden público.
  • b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.
  • c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.
  • d) No lanzar ninguna clase de objetos.
  • e) No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.
  • f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
  • g) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.


Fue el capitán realista, Mikel Oyarzabal, quien ante el cariz que tomaban los hechos, se echó al suelo en un lance del juego y detuvo el partido. Poco después, el árbitro, el inglés Anthony Taylor, se dirigió al delegado federativo de la UEFA, el belga Johny Vanspauwen, con quien conversó segundos antes de que se escuchara la advertencia por la megafonía.

Protagonistas durante le primer cuarto de hora de la reanudación (aunque encendieron algunas en la presentación del partido), no hubo más bengalas durante los siguientes 20 minutos, hasta que en torno al minuto 82 volvieron a encender más material pirotécnico.

Al término del choque, el presidente de la Real, Jokin Aperribay, compareció y anunció que dada la cantidad de cámaras de videovigilancia que hay en el sector, ya habían comenzado las identificaciones de los responsables.