- Por increíble que parezca, el Comité de Apelación ratificó la sanción de un partido a Asier Illarramendi por su expulsión en la eliminatoria de Copa ante el Betis. Como recordarán, y a pesar de la niebla que, por lo que se ve, se intensifica cuando las analizan los distintos tribunales federativos, las imágenes demostraban con bastante claridad que el capitán realista daba una patada al aire sin golpear ni estar cerca de hacerlo a Sidnei. Lo peor de todo es que, en el hipotético e improbable caso de que le llegara a rozar, lo que no admite debate es que el central bético reacciona y se deja caer muy tarde, consciente de que podía suponer la segunda amarilla del mutrikuarra. Por lo tanto, una vez más, el VAR y los tribunales acaban premiando al futbolista que finge, cuando se suponía que iba a ser una herramienta que iba a acabar con este tipo de trampas.

Como publicó NOTICIAS DE GIPUZKOA, la Federación ya ha decidido que la sanción la cumplirá en el primer partido de la próxima edición de la Copa del Rey en lugar de en la final ante el Athletic del 3 de abril. Como es una situación muy singular, había una especie de vacío legal por el que los propios miembros federativos tuvieron que consultar a sus servicios jurídicos. Estos determinaron que el derbi más esperado era considerado como "partido aislado", lo que provoca que no se tengan que cumplir los castigos de este año al estar un poco colgado en el tiempo. La Real está muy tranquila porque, como es obvio, conoce de primera mano que Illarra no va a tener problemas para jugar. Otra cosa es que no quiera hacerlo público o que prefiera no darle muchas vueltas para no agitar demasiado el tema antes de que sea la Federación la que lo confirme. Es por este motivo por el que puede que decidan no recurrir al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), para evitar que se monte más revuelto.

En su sentencia, Apelación defiende que "la existencia de contacto es dudosa y, por lo tanto, la versión del club es incluso más verosímil que en otras ocasiones en las que se alega un error material manifiesto en supuestos similares. Pero las imágenes de un suceso rápido y en una determinada perspectiva, examinadas repetidamente, no dejan clara tampoco la inexistencia de contacto, es decir, las imágenes son compatibles también con la existencia de contacto y, por lo tanto, con lo reflejado en el acta arbitral".