La elección del nombre de un hijo es una tarea que implica una gran responsabilidad, pero es conveniente saber que los padres no tienen una libertad total a la hora de decidir un nombre.

La legislación actual impide registrar a un menor con un nombre que pueda resultar ofensivo, humillante o inadecuado.

Esta regulación está recogida en el artículo 51 de la Ley del Registro Civil y en el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, donde se detallan los criterios que se deben seguir a la hora de elegir un nombre.

Nombres que dañan la dignidad

No se permite asignar nombres que, de manera objetiva, puedan perjudicar al menor, ya sea por sí solos o en combinación con los apellidos. Un ejemplo clásico usado como broma sería "Armando Bronca Segura".

Nombres que dificulten la identificación

Queda prohibido usar como nombre un apellido o cualquier término que pueda generar confusión en la identificación del niño. Por ejemplo, no se puede registrar a alguien con nombres como "García" o "Pérez".

Dos niñas de la mano con su madre EP

Nombres de celebridades

Tampoco se permite registrar nombres que correspondan íntegramente a personas famosas, como "Michael Jackson" o "Laura Pausini".

No obstante, si se utiliza solo el nombre o coincide con el apellido del menor, sí podría ser aceptado (por ejemplo, "Iker" si su apellido es "Casillas").

Nombres humillantes

Están vetados aquellos nombres que puedan resultar vejatorios, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de la persona. Entre los nombres que han sido rechazados se encuentran "Lucifer", "Hitler", "Caín" o "Pedo", entre otros.

Diminutivos

El uso de formas cariñosas como "Gorkita" o “Anetxu” no está permitido de manera oficial en el registro. Aunque puedan usarse en el ámbito familiar, no se aceptan como nombres legales.

Nombres de marcas, objetos, lugares...

Nombres que aludan a productos comerciales, frutas, objetos cotidianos, ciudades, países o siglas no pueden inscribirse. Ejemplos no permitidos incluyen "Puma", "Tenerife", "Uva" o "Eroski".

Repetición de nombres entre hermanos

No está permitido poner a dos hermanos el mismo nombre si comparten los mismos apellidos, salvo que uno de ellos haya fallecido.

La excepción son los nombres compuestos parcialmente coincidentes, como "Igor-Xabier" y "Xabier-Igor", o aquellos que cambian según el género, como "Eder" y "Eider".

Límite de nombres

La ley establece que solo se pueden registrar dos nombres simples o uno compuesto. No sería posible, por tanto, inscribir nombres como "Ane Leire Rosa" o "Aitor Mikel Ángel".

Nombres que generen ambigüedad sobre el sexo

No se puede registrar un nombre que genere confusión sobre el sexo del menor. Por ejemplo, no está permitido poner "Carlos" a una niña, ya que se trata de un nombre tradicionalmente masculino y podría inducir a error.