Desde este pasado lunes 4 de mayo, el uso de mascarilla es obligatorio en el transporte público. Una medida adoptada por las autoridades para frenar la propagación del coronavirus y con ello garantizar nuestra salud y la de quienes nos rodean.

A pesar del cambio, desde su entrada en vigor, la norma ha sido rigurosamente acatada por quienes han cogido el metro, el tren o el autobús en estos días. Sin embargo, desde su puesta en marcha han surgido nuevos interrogantes entre la población. Son muchos quienes se preguntan si a partir de ahora deberemos llevar también mascarilla cuando viajemos en nuestro vehículo privado.

Con el objetivo de sacar a la población de dudas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha compartido recientemente la nueva orden ministerial en la que se recogen las nuevas indicaciones.

¿Tengo que utilizar mascarilla si viajo solo?

Según recoge la nueva orden ministerial, se permite que dos personas viajen por fila de asientos en los vehículos particulares, pero siempre con mascarilla y guardando la máxima distancia posible entre ellos. Si solo va el conductor no será necesario usar mascarilla. En el caso de taxis o VTC no podrá ir nadie en el asiento del copiloto.

A continuación detallamos los nuevos puntos regulados por la orden ministerial:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor".
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.