El magistrado del Tribunal Supremo que investiga el 'caso Koldo', Leopoldo Puente, ha denegado al presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama, permiso para viajar a México en julio por motivos profesionales, su cuarta petición en los últimos meses –las otras tres fueron para ir a Portugal– y la tercera que se rechaza.
A través de una providencia dictada este viernes, recogida por Europa Press, el magistrado instructor recuerda a Aldama que sobre él pesan varias medidas cautelares, entre ellas la prohibición de salir del Estado sin autorización judicial.
Esas medidas cautelares, argumenta, "no tienen su fundamento o razón de ser en el capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de 'penitencia' anticipada", sino que obedecen a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia.
Puente apunta que "no es solo, aunque sí fundamentalmente, el eventual riesgo de que el acusado se sustraiga a la acción de la Justicia" lo que motiva la denegación, sino también la necesidad de que comparezca ante el Supremo "cuantas veces fuera llamado, lo que depende del devenir de la investigación y no puede preverse con particular antelación".
"Es obvio que la ausencia de España por tiempo de nueve o diez días obstruiría dicha posibilidad durante ese período. Comportaría graves disfunciones para el adecuado devenir del procedimiento, en particular para la agilidad del mismo, en especial teniendo en cuenta que son ya nueve las personas investigadas en él y que todos los que de entre ellos pudieran quedar sujetos a medidas cautelares de la misma naturaleza aspirarían también, lógicamente, a ese mismo tratamiento", subraya el magistrado.
Puente reconoce que esa prohibición tiene un "innegable carácter aflictivo" ya que limita su libertad personal, pero resalta que "la observancia de esta medida cautelar no puede quedar a la conveniencia o discrecionalidad de la parte".
Colaborar con la Justicia no es suficiente
El juez señala que es la cuarta petición de Aldama para que se le autorice salir del Estado y afirma que "no se trata de que el investigado haya de requerir, en cada una de las ordinarias oportunidades que se le presenten de viajar al extranjero, una suerte de 'sello' o 'conforme' de este órgano jurisdiccional".
"Lo necesario es que, de manera muy excepcional y ante la concurrencia de circunstancias verdaderamente extraordinarias y urgentes, justifique la necesidad del viaje y obtenga, sobre esas excepcionales razones, la autorización del instructor", contesta.
También le recuerda que hay otras medidas que limitan de una forma más intensa el derecho a la libertad personal y que "no resultan necesarias" por "la observancia que hasta el momento ha realizado" Aldama.
Además, le indica que la colaboración con la Justicia a la que hace mención en su solicitud no puede justificar por sí sola que la prohibición de salir del Estado deba quedar sin efecto.
Y añade que, de permitirle hacerlo, la medida "no tendría objeto alguno, más allá del estrictamente burocrático, engrosando la, ya no pequeña, dimensión de esta causa especial, que cada vez que el investigado considerase oportuno por razones profesionales o de otra naturaleza abandonar España, así lo justificara con una simple carta de invitación emitida por una tercera persona, obteniendo de este modo la autorización pretendida".