El exvicepresidente del Gobierno español Rodrigo Rato ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena por delitos fiscales y otros, y atribuye al exministro de Hacienda Cristóbal Montoro y al entonces presidente de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, que se confabularan para investigarle.
En el texto de 221 páginas al que ha tenido acceso EFE, Rato recuerda que se aportaron a la causa varios correos electrónicos intercambiados entre Montoro, Menéndez y el que fuera jefe de gabinete del primero, Felipe Martínez Rico, que demuestran que se trató de una investigación prospectiva que no estaba justificada por los datos que manejaba Hacienda.
Dichos correos, destaca Rato en el escrito, "por sí solos acreditan que la medida autorizada no tenía fundamento jurídico, sino político".
El pasado 20 de diciembre, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel por tres delitos fiscales, un delito de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares, así como una multa de más de 2 millones de euros, y el pago de 568.413 euros a Hacienda.
Se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva
Entre la veintena de motivos de recurso que expone Rato, destaca su convicción de que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, además de haberse victo afectada la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad y el secreto de las comunicaciones.
También menciona la arbitrariedad con la que ha sido tratado por los poderes públicos y la falta de garantías de pruebas que han sido obtenidas ilícitamente.
En relación con el delito contra la Hacienda Pública, basado en la venta por parte de la sociedad Aurosur, de la que Rato era partícipe junto con sus hermanos, de un activo tras la cual percibió 600.000 euros y que Hacienda califica como ganancia no patrimonial, Rato alega que en realidad se trata de rendimientos del capital mobiliario.
También rechaza que se considere que en 2006 su residencia fiscal estaba en España, cuando quedó probado que residió en el país menos de 183 días; además, no consta ningún impuesto de patrimonio en España entre 2005 y 2007, y en cambio la sentencia sí recoge con exactitud su renta y patrimonio en el extranjero.
Rato aduce también que no es posible escudarse en que la causa se refiere a delitos fiscales o a un delito de blanqueo de capitales para introducir hechos o ejercicios fiscales "que nunca fueron imputados" hasta la fase intermedia del procedimiento.
Todo lo relativo al ejercicio 2006 se basa en una acusación del ministerio fiscal "totalmente ajena a la instrucción" y añadida con posterioridad, indica el texto.
Asimismo, Rato afea que la Agencia Tributaria iniciara actuaciones de comprobación, registros, bloqueo de cuentas y embargos a raíz de publicaciones en prensa, y no como consecuencia de investigaciones propias, tal y como reconoció en sede judicial la directora general de la Oficina Nacional de Investigación contra el Fraude (ONIF), organismo dependiente de Hacienda.
El exvicepresidente considera que con su condena se vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio, y extiende esa vulneración a otros derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y la intimidad, al haberse requisado ordenadores y dispositivos sin las debidas cautelas.
Dilaciones indebidas
La sentencia que condenó a Rato aplicó, en lo relativo al delito de corrupción entre particulares, una atenuante por dilaciones indebidas, al entender que se afectó "al derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable", ya que el proceso se inició en 2015 pero el juicio se celebró en 2024.
Al respecto, Rato alega en su recurso que esto "no tiene cabida en el derecho penal", ya que no es posible aplicar dichas dilaciones indebidas sólo a uno de los delitos -corrupción entre particulares- y no al resto. No es posible afirmar que "unas fueron menos indebidas que otras", por lo que la atenuante debería aplicarse al conjunto del proceso, añade.