El Gobierno vasco ha aprobado este martes el decreto que regulará el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, el órgano coordinará a las diferentes administraciones públicas para garantizar la "máxima eficacia y eficiencia" en la elaboración y ejecución de las políticas públicas en el marco del Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Este decreto es el segundo desarrollo reglamentario de la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tras el reglamento que entró en vigor el 1 de enero, y con posterioridad se aprobará una nueva norma para regular los estímulos al empleo.

El decreto aprobado este martes se deriva de la Ley del Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, aprobada por el Parlamento en diciembre del 2022. Esta ley recoge una específica distribución competencial en esta materia entre las diputaciones forales y los ayuntamientos, además de las competencias reconocidas al Servicio Público de Empleo-Lanbide.

El Gobierno vasco ha explicado que la existencia de "numerosos puntos de conexión" en este marco de competencias "justifica la necesidad de arbitrar mecanismos de cooperación y coordinación para garantizar la máxima eficacia en la prestación de los servicios".

Por esa razón, la ley contempla la creación de comisión como organismo de cooperación institucional entre las administraciones vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas de inclusión.   

TRANSITORIEDAD

Además, de este modo se pone fin a la transitoriedad del funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, prevista en la Ley contra la exclusión social, que nunca tuvo una regulación de funcionamiento propia.

La Comisión Interinstitucional para la Inclusión quedará adscrita al Departamento de Trabajo y Empleo, y estará compuesta por doce vocales, de los que seis serán en representación del Gobierno vasco; tres, de las diputaciones forales --uno por cada una de ellas--; y otros tres, en representación de los municipios.