El Juzgado Número 17 de lo Mercantil de Madrid ha desestimado la demanda del bufete de abogados Martínez-Echevarría en la que reclamaba al expresidente de Ciudadanos, Albert Rivera, 1,6 millones por conducta desleal, en una sentencia que es recurrible.

La magistrada desestima la demanda contra Albert Rivera y le absuelve "de todos los pedimentos que en su contra pudieran derivarse de este procedimiento", e impone las costas a la parte demandante, según la sentencia adelantada por El Confidencial y a la que ha tenido acceso EFE.

La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La demanda del despacho Martínez-Echevarría Abogados

La sociedad del despacho Martínez-Echevarría Abogados demandó a Rivera por competencia desleal por "los comportamientos objetivamente contrarios a la buena fe (...) y por los que ha resultado perjudicada la sociedad demandante", y pedía que se rectificaran las informaciones en su contra y que el exlíder de Ciudadanos abonara 1,6 millones de euros para resarcir los daños y perjuicios.

Recuerda la sentencia que la sociedad demandante, Right Option S.A.P., y Albert Rivera firmaron un contrato en febrero de 2020 por el que el exlíder de Ciudadanos se integraba en el bufete Martínez-Echevarría, y el 7 de febrero de 2022 Albert Rivera dio por resuelto el contrato al considerar que el despacho habría incumplido sus obligaciones contractuales.

Para el bufete esta acción fue "sorpresiva e injustificada" y el que no cumplió el contrato fue Rivera, por lo que presentó la demanda.

Rivera ha alegado en el proceso la falta de pago de la retribución variable y participación en el capital social, negando que haya llevado a cabo ninguna competencia desleal ni que haya hecho manifestaciones denigrantes ni que afecten al despacho.

La magistrada advierte en la sentencia de que "ambas partes se achacan diversos incumplimientos contractuales, que no forman parte de la presente causa, sino de los distintos procedimientos civiles que se suscitan ante los tribunales de primera instancia y ante la jurisdicción social", y se centra en la posible competencia desleal, que implica unos presupuestos concretos como la denigración.

En este punto subraya la mala relación entre ambas partes desde que se disolvió el contrato laboral y señala que "ambas partes han mantenido la misma actuación pública", comportándose de manera "recíproca y equivalente".

"No puede estimarse que la atribución de incumplimientos contractuales sea denigrante u ofensivo para el despacho", determina la jueza, que afirma que "no puede considerarse que la resolución (del contrato) se efectuará para generar una ventaja competitiva, que afecte al mercado ni que tenga una finalidad anticoncurrencia", de modo que no puede concluirse que Albert Rivera incurriera en competencia desleal.

Tampoco ve acreditada una revelación de secretos en el ámbito empresarial.