Un año después del 1-O el choque de trenes se mantiene en Catalunya a pesar de la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa. ¿Por dónde pasa la solución?

-Pasa por reconocer errores compartidos, por ver cómo resetear y sobre todo por que haya una consulta sobre, como dice el artículo 92 de la Constitución, “una decisión política de especial trascendencia”. Unos tienen que ceder en que la consulta tiene que tener unos requisitos específicos, que sea una consulta no vinculante, una consulta previa y vinculante; y otros tienen que aceptar que debatir sobre qué grado de integración o desintegración quiere tener con el Estado español requiere ensanchar la base social de una consulta. Esperar a una reforma constitucional es hacer un flaco favor a la convivencia.

¿Un nuevo Estatut es la solución?

-Ya tenían un Estatut y hubo cinco borradores intentando que ese Estatut se salvara pero el Tribunal Constitucional se lo cargó. No veo otra vía más que la de una consulta no vinculante, pactada, con previsiones como las que se previeron en Andalucía, es decir, un quórum mínimo de participación para que tenga validez y una mayoría cualificada a favor de la independencia.

¿La consulta debería incluir las dos preguntas: Estatut e independencia?

-Yo separaría e iría directamente a la pregunta de si se está en la idea de desarrollar un Estatut mejor y más completo para Catalunya o en la idea de una independencia del Estado español. ¿Dónde está el problema legal para esa consulta? Si realmente hubiera una mayoría cualificada que quisiera la independencia -que no la hay, y ese es el problema del independentismo-, quién va a estar en contra de que se lleve adelante. Como dijo un expresidente del Consejo de Estado, si un 80% de los catalanes, por ejemplo, dijera que sí a la independencia, habría que pensar en reformar la Constitución para posibilitar que se vayan. Esa alternativa es posible porque la Constitución permite una consulta no vinculante. Es algo factible.

¿Van a tener un juicio justo los presos independentistas?

-Desde un punto de vista formal sí lo van a tener; desde el punto de vista de justicia material me parece un desatino llegar a un juicio de rebelión cuando es evidente que no se ha producido un delito de ese tipo. Episodios de violencia urbana, de desórdenes, han existido, pero elementos tumultarios o de una violencia asimilable a una rebelión para lograr la independencia de una parte del territorio nacional alzándose violentamente, que es lo que dice el Código Penal, no han existido. La pregunta que hemos de hacernos es: ¿por qué a los terroristas de ETA no se les acusaba también de rebelión si querían la independencia de Euskadi alzándose violentamente?