BARCELONA - El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) cree que el artículo del presidente catalán, Quim Torra, de 2012, en el que comparaba con bestias “a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas” podría constituir un delito de incitación al odio, aunque lo ha archivado al haber prescrito. En un auto, el alto tribunal catalán acuerda no admitir a trámite la querella que Vox presentó contra Torra por conspiración para la rebelión y encubrimiento -por su apoyo al procés en el discurso de investidura- así como incitación al odio, por otros tuits y cuatro artículos de opinión críticos con los no nacionalistas.
Al respecto, el TSJC cree que no serían delito al estar “amparados” por la libertad de opinión y expresión, “por desabridas e incluso supremacistas que se consideren” sus afirmaciones. La magistrada del TSJC Maria Eugènia Alegret, ponente del auto, responde así a la querella presentada por Vox, a la que se sumaba una denuncia por incitación al odio que el Movimiento por la Intolerancia presentó ante la Fiscalía el pasado mes de mayo por los tuits de Torra y que el ministerio público remitió a su vez al alto tribunal catalán.
De entre los artículos y tuits denunciados, Alegret solo ve indicios de delito en el llamado La lengua y las bestias, publicado en 2012 y en el que, según el TSJC, Torra critica a las personas a las que “repugna cualquier expresión de catalanidad”: “(...) Hay una cosa freudiana en esas bestias. O una pequeña sacudida en su cadena de ADN. ¡Pobres individuos! (...)”.
En ese artículo, razona el TSJC, Torra “habría comparado a las personas residentes en Cataluña que no comulgan con sus ideas y así lo exponen, con bestias de forma humana que atacan a los buenos catalanes y a las que -en lógica consecuencia- se podría combatir en defensa propia”.
El artículo, en opinión de la magistrada, utiliza “expresiones que se revelan como innecesarias para trasmitir su opinión y que resultan prima facie insultantes y ofensivas para la dignidad de las personas y susceptibles de generar espíritus acríticos, sentimientos de hostilidad hacia el colectivo al que se refiere”. Concluye el TSJC que esa manifestación “podría quedar indiciariamente subsumida -sin perjuicio de una ulterior investigación- en el artículo 510 del Código Penal”, que castiga la incitación al odio y la discriminación, aunque habría prescrito al haber transcurrido cinco años de su publicación.
Por el contrario, Alegret no aprecia indicios de delito en el resto de artículos y tuits denunciados, con afirmaciones como “los españoles solo saben expoliar”, “los españoles son como la energía: no desaparecen, se transforman”, “los del PSC, pobres, hablan el español como los españoles”, “no, no es nada natural hablar en español en Catalunya” o “en Barcelona siempre te acaba pasando por delante un grupo de chicos y chicas que hablan en castellano. Qué deterioro”. - N.G.