Pamplona - La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y 1 año y medio de cárcel a tres miembros del colectivo Falange y Tradición -José Ignacio Irusta, Javier López Monreal y Borja Pérez Illera- por actos vandálicos contra placas o monolitos recordatorios de la represión franquista en pueblos de Navarra en 2009 en repulsa de la Memoria Histórica. La condena los reconoce como autores de los hechos denunciados, pero rechaza tipificarlos como acciones de terrorismo, por lo que las penas finalmente quedan lejos de lo que reclamaban la Fiscalía (siete años) y las acusaciones particulares (entre 10 y 48 años). Ninguno de los tres deberá entrar en prisión por no tener antecedentes.

La sentencia llega tras un largo proceso jurídico de seis años, y después de que el magistrado de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción, Ismael Moreno, se negara a continuar con la investigación iniciada a mediados de 2009 por la juez de Pamplona, Mari Paz Benito, que había tipificado los supuestos delitos como terrorismo. Finalmente, tras varios recursos de la Fiscalía de la propia Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo resolvió el conflicto competencial en marzo de 2010 dando la razón a la magistrada navarra, y derivando la causa al Juzgado Central nº2 de la Audiencia Nacional, el de Moreno. Este cerraría el caso cuatro años después, abriendo juicio oral contra tres acusados y retirando los cargos contra otros tres.

La sentencia La sección primera de la Sala de lo Penal confluye ahora que los hechos son únicamente constitutivos de un delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, por lo que solo impone dos años de cárcel a Irusta, El Barbas y Pater, y un año y seis meses a López Monreal, El Lanas, y Pérez Illera. De este modo, los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel y Fermín Echarri absuelven a los acusados de los delitos de daños y amenazas con fines terroristas, así como de asociación ilícita y a uno de ellos, además, de revelación de secretos.

Según había quedado acreditado en la instrucción, los acusados reivindicaban los actos en nombre de Falange y Tradición, y trataron de incorporar nuevos miembros al colectivo. Pese a ello, les absuelve del delito de asociación ilícita al entender que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo “no se puede concluir la existencia de una organización mínimamente compleja” y jerarquizada. “Únicamente permite derivar en un grupo de personas fuertemente ideologizadas, en parámetros preconstitucionales. Limitando su actuación a tratar de evitar el reconocimiento legal de quienes entienden opuestos a su discurso maniqueo de la dictadura franquista”, afirma la sentencia.

Para el tribunal ha quedado no obstante probado que los acusados, de una ideología cercana a los postulados de Falange, cometieron una serie de acciones “con la intención concreta de que cualquier manifestación pública de la Memoria Histórica, de conformidad a las disposiciones Ley 52/2007, generara en sus legítimos promotores un miedo respecto a su sentimiento de tranquilidad, caso de persistir en su voluntad de hacer visibles aquellos”.

En ese contexto, el 19 de agosto de 2009 José Ignacio Irusta “rompió la placa existente en el monumento Homenaje a los esclavos del franquismo”, en el Alto de Igal, en el término municipal de Vidángoz. Ya con los otros dos acusados, el tribunal cree también probado que el 20 de agosto los tres se dedicaron a hacer pintadas en un vehículo del Ayuntamiento de Orkoien utilizado por el alguacil en la que ponía “Julio kontuz, mira debajo” y “Zerri comunista”, así como el yugo y las flechas. En este mismo Consistorio también pintaron la placa de la calle Dolores Ibarruri con la bandera de España.

También se considera probado, entre otras acciones cometidas esa noche, que realizaron pintadas en el cementerio de Berrioplano, rompieron la placa en memoria de los fusilados del Fuerte San Cristóbal, en el cementerio de Aizoain, así como pintadas en la fachada principal del Ayuntamiento de Arbizu con advertencias al alcalde y concejales: “Hoy se os vigila, mañana os matamos”. Añade que a tenor de los sms cruzados entre los acusados los “actos vandálicos” cometidos se caracterizan por la “espontaneidad, sin que ninguno de sus destinatarios reciban órdenes o instrucciones. Únicamente invitación a participar de ese aquelarre”.

La Sala, en cambio, considera que no se han encontrado pruebas suficientes de acciones contra herriko tabernas de Pamplona y amenazas a miembros de la izquierda abertzale de los que les acusaba la Fiscalía al señalares como autores de “una serie de acciones dirigidas contra personas que ideológicamente pertenecen a la izquierda abertzale o al comunismo, con objeto de atemorizarles”. Los jueces, que han aplicado a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, imponen la pena más alta a Irusta por la “especial gravedad” de su conducta, “caracterizada por la exhibición de la intolerancia y un menosprecio al reconocimiento de quienes sufrieron violentamente esa intolerancia”.