Donostia - El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó ayer que no hubo un despido improcedente por parte del PP de Luis Bárcenas, en un auto en el que apunta a un posible fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013. En el auto hecho, este tribunal desestima el recurso interpuesto por Bárcenas contra la decisión de julio de 2014 del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de rechazar la demanda que presentó contra el PP por despido improcedente, por la que reclamaba 900.000 euros en concepto de indemnización.

Al igual que el Juzgado de lo Social, el TSJM ve acreditada la existencia de una “simulación” en la relación laboral entre el partido y su extesorero entre el 16 de abril de 2010 -fecha en la que según el PP habría cesado en su puesto- hasta el 31 de enero de 2013, cuando causó baja en la Seguridad Social. La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, explicó en su momento este subterfugio como un “despido en diferido con forma de simulación”.

Según el TSJM, al haberse simulado por las partes una relación laboral, se habrían efectuado cotizaciones que “no procedían legalmente” y que “pueden tener incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social”, lo que pone en conocimiento de las instancias competentes. Así, remite la sentencia, “a los efectos oportunos”, a la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo, la Inspección de Trabajo, la Agencia Tributaria y la Fiscalía del Tribunal Superior.

Bárcenas demandó al PP en febrero de 2013 alegando que había trabajado como asesor para el partido desde 2010 a 2013, y afirmó que, durante todo ese tiempo, siguió utilizando una sala de la sede de Génova, un vehículo del partido, y otros medios materiales y personales. En la sentencia que desestimó la demanda por despido improcedente de Bárcenas, el Juzgado de lo Social dio por probado que el extesorero no prestaba servicio alguno al PP pero no entró a valorar la validez o no de la “simulación contractual” que hubo entre ambos.

El TSJM comparte la tesis de que no existió relación laboral entre el PP y Bárcenas durante ese periodo. Añade que “no puede aceptarse como mínimamente razonable” que una empresa “se permita” pagar a un trabajador casi tres años sin recibir contraprestación por ello, “y más” si su salario “asciende a 21.300,08 euros mensuales” así como que se le proporcione “una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio”.

“Lo normal hubiera sido -asegura el TSJM- haber procurado mantener al actor (Bárcenas) alejado de la sede del partido, dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible, como se dice, un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado”. Por ello, la sentencia del TSJM concluye que se dio una “simulación negocial”, que existe, explica, cuando “bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito”. - N.G./Efe