Condenan a dos menores a tareas socioeducativas por enaltecer a ETA en Internet
Es la primera pena a jóvenes por enaltecimiento en las redes sociales
Madrid - La Audiencia Nacional ha dictado sus dos primeras condenas contra dos menores de edad por enaltecer a ETA en las redes sociales. Los dos jóvenes, de 16 y 17 años cuando sucedieron los hechos, fueron detenidos en las operaciones de la Guardia Civil contra decenas de acusados de emitir comentarios ofensivos contra las víctimas y hacer apología del terrorismo. Ambos menores llegaron a un acuerdo de conformidad con la fiscalía y aceptaron la imposición de seis meses de tareas socioeducativas.
Entre el año 2013 y el 2014 publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter mensajes en los que homenajeaban a históricos miembros de ETA como Argala o Thierry, entre otros, y frases como “nos fortalece el fuego dejado en el camino por los caídos”, “derecho a abortar, viva ETA” o “vivan los soldados de ayer de hoy y de siempre”, en relación a los militantes etarras.
También había mensajes sobre los presos terroristas sobre los que decían: “No los queremos en fotos, los queremos en casa”. Otro de sus mensajes iba a acompañado de una imagen del entierro de las dos últimas víctimas españolas de ETA, los guardias civiles Diego Salva y Carlos Sáenz, y decía: “Delante de las cámaras lloros, detrás de las cámaras torturas”.
Penas de prisión Todos estos hechos constituyen, según las sentencias dictadas por el Juzgado Central del Menores de la Audiencia Nacional, “un delito de enaltecimiento y menosprecio de víctimas de delitos terroristas previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal”. El actual código contempla penas de hasta dos años de prisión por este delito, si bien la reciente reforma de esta ley impulsada por el Gobierno y en concreto el pacto antiyihadista pactado con el PSOE -que no entra en vigor hasta el 1 de julio- ya eleva esta pena hasta los tres años por lo que se abre la puerta a entrar en prisión pese a no contar con antecedentes.
Las sentencias establecen que las tareas socioeducativas deben hacerse “sin internamiento ni libertad vigilada” y deben ser “actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social”. Añade, además, que tareas favorecer “una reflexión real de las consecuencias de sus acciones”.
En los fallos se recoge la recomendación de que las tareas “sean compatibles con los estudios” que los menores están realizando y “siempre y cuando se desarrolle una evolución positiva del menor en aras de su rehabilitación, cabe modificar la medida ahora impuesta”.
En abril del año pasado la Guardia Civil llevó a cabo la denominada operación Araña en la que fueron detenidas 21 personas acusadas de realizar enaltecimiento del terrorismo en la red. Semanas después, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, anunció que estaban estudiando la manera de “poner coto” a expresiones que, a su juicio, incitan al odio o hacen apología del delito. - E.P.
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