La justicia frena los cambios de Ares en la Ertzaintza
Una sentencia obliga a restituir a un subcomisario trasladado a la fuerzaEsta resolución podría abrir el camino a agentes de la Policía vasca que se han visto en situaciones similares
Donostia. La justicia parece haber puesto freno al carrusel de cambios que ha protagonizado el Departamento de Interior en los tres últimos años. Una magistrada del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha declarado no conforme a derecho un traslado de un subcomisario en calidad de comisión de servicio y ha ordenado restituirle en su puesto en el plazo de dos meses. Fuentes consultadas señalan que hay muchos casos parecidos en la Policía vasca y que, quizá, esta sentencia muestre el camino a muchos agentes.
L.R.G., funcionario de carrera de la Ertzaintza con categoría de subcomisario, estaba destinado con carácter definitivo desde el 20 de marzo de 2007 como subjefe de unidad de la comisaría de Balmaseda, puesto que adquirió en virtud de un nombramiento por libre designación con carácter de adscripción definitiva. El 9 de mayo de 2011, una resolución del director de Recursos Humanos le destinó a la comisaría de Muskiz, también como subcomisario. La sentencia, con fecha de 3 de septiembre, recoge que este destino se efectuó a través de una comisión de servicios de carácter forzoso y sin previa convocatoria pública.
El demandante pedía la nulidad del traslado apoyado en cuatro argumentos: la vulneración de la prescripción legal sobre la voluntariedad de las comisiones de servicio, la falta de manifestación expresa por parte del interesado, la arbitrariedad por parte de la Administración y la falta de motivación de la resolución, que entendía había conllevado su indefensión. La jueza admite todos los motivos.
"El artículo 72.2 de la Ley de Policía del País Vasco -escribe la magistrada- exige con claridad que la comisión de servicios sea desempeñada voluntariamente -término subrayado en la sentencia- y, cuando ello no fuera posible y solo cuando ello no fuera posible -también subrayado-, podrá ser conferida con carácter forzoso, por urgencia e inaplazable necesidad y siempre con audiencia del interesado. Tal comisión de servicios no podrá exceder de tres años, con algunas excepciones, y está sometida a una régimen retributivo específico que se detalla en el propio artículo".
voluntariedad Entre los requisitos exigidos por la Ley figura la voluntariedad, algo que la representante de la justicia no encuentra en este caso: "En todo el expediente administrativo no obra ningún documento que pueda inducir a pensar que el actor accediera voluntariamente a dicha comisión". La magistrada ha analizado la supuesta solicitud del demandante para cubrir esa plaza, pero es tajante al respecto: "En modo alguno las páginas 1 a 3 constituyen una solicitud siquiera mínimamente en forma que ponga de manifiesto la voluntad del actor. Por tanto, no resulta probado que el actor solicitara la adscripción al puesto. Por tanto no hubo voluntad alguna".
Tampoco hubo, según la sentencia, convocatoria pública: "La propia Administración reconoce que el acto administrativo recurrido no conllevó la realización de un proceso de provisión de puestos de trabajo en el que se pudiera aducir una desigualdad, es decir, no hubo la más mínima convocatoria y publicidad. Y otro tanto puede manifestarse en cuanto a los requisitos exigidos sobre la urgencia, la inaplazable necesidad y la audiencia al interesado. Ninguno de ellos ha quedado probado mínimamente".
Por último, la jueza desautoriza la versión de Interior: "La Administración sostiene que trasladó forzosamente al hoy actor por necesidades de servicio en virtud de su potestad discrecional de autoorganización y por razones de eficacia. Sin embargo esta motivación no es suficiente, es absolutamente vaga y abstracta, no menciona siquiera en una expresión mínimamente aceptable cuáles fueron las verdaderas razones en un plano extraprocedimental ajeno al proceso administrativo y judicial y por tanto desconocido para todos los intervinientes en los mismos". El Departamento de Interior puede presentar un recurso de apelación por escrito en el plazo de quince días.
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