o es posible, cuando solo han transcurrido unos días desde la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la UE y el Reino Unido (UK), hacer una valoración fundada de un texto que, para empezar, se extiende a lo largo de nada menos que 1.246 páginas a través de las cuales se regula una materia particularmente compleja como las relaciones comerciales y económicas entre la UE y el Reino Unido (UK) a partir de ahora, una vez consumado el brexit. Por otra parte, hay que tener presente que más allá de lo que diga el texto suscrito el pasado 24 de diciembre por la representación británica y europea, los efectos reales (y los problemas que van a plantearse) del acuerdo eurobritánico van a empezar a conocerse a partir de ahora, a medida que vaya haciéndose efectiva la aplicación de las cláusulas del acuerdo suscrito.

No cabe duda de que se trata de un acuerdo importante, tanto por la materia que regula -las relaciones económicas y comerciales siempre lo son, en especial cuando tienen la intensidad que tenían las eurobritánicas- como, sobre todo, porque nos afecta directamente como europeos. No cabe ignorar la incidencia que este acuerdo va a tener en sectores importantes de nuestra actividad económica como la pesca, la agricultura, el turismo... por mencionar solo algunos de los que estos últimos días han tenido reflejo en los medios por afectarnos de forma particular. Y asimismo en otros sectores -y servicios, muy especialmente en el sector financiero con la decisiva posición de la City londinense- que nos afectan también como al resto de los europeos y cuya regulación se va a ver alterada tras el reciente acuerdo entre la UE y el Reino Unido.

Pero, aunque no sea posible hacer una valoración fundada del acuerdo a día de hoy, cuando apenas ha habido tiempo para leerlo y menos aun para poder conocer sus efectos, sí se puede, y se debe, hacer una serie de reflexiones sobre su significado y el lugar que ocupa en el proceso de construcción europea. Y a este respecto solo cabe constatar que se trata de un paso atrás que no es posible ocultar. En primer lugar, porque supone la pérdida de un socio, que además es de los más cualificados de la UE; si bien es cierto que en todo momento ha sido uno de los más problemáticos y que no puede decirse que se haya destacado por su contribución al desarrollo del proceso de integración europea; más bien todo lo contrario.

Sin entrar en los pormenores del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA en adelante, de acuerdo con sus siglas en inglés), lo primero que hay que decir es que hasta ahora, todos los acuerdos económicos de este tipo se hacían para eliminar barreras comerciales entre los países que lo suscribían. Este, por el contrario, se hace para deshacer un espacio económico y comercial común ya existente, desgajando de él uno de sus elementos integrantes(UK) y sustituyéndolo por dos entes separados (UE y UK) que, a partir de ahora, se relacionarán entre sí a través de las enrevesadas cláusulas de este mamotrético "acuerdo", que en realidad no es otra cosa que la formalización del desacuerdo británico, mediante el que se regularán en lo sucesivo las relaciones económicas y comerciales de la UE con su antiguo miembro (UK).

Independientemente de las consideraciones políticas relativas al proyecto de construcción europea que puedan hacerse, desde una perspectiva estrictamente económica y comercial es posible afirmar que se trata de una operación en la que no es posible percibir cuáles son las ventajas y los beneficios que reporta a sus participantes. Más bien, como se ha dicho por parte de quienes han intervenido en las negociaciones, de lo que se trataba en éstas era de limitar en la medida de lo posible los perjuicios económicos que iba a ocasionar el divorcio (que como todos los divorcios tienen su coste económico) británico de la UE. Quizá lo único bueno del acuerdo haya sido que se ha evitado lo peor: una ruptura sin acuerdo que hubiese tenido consecuencias muy negativas, en particular para algunos sectores, pero esto es lo que se conoce como un consuelo de tontos, cuya única virtud es la de haber evitado otros males mayores.

Por otra parte, a pesar de la desmesurada extensión del TCA, no se incluye en él un tema clave como es todo lo relativo a la City y la regulación de los servicios financieros (además de otros servicios), lo que tiene difícil justificación teniendo en cuenta el papel decisivo que tienen en la economía británica en especial y tratándose precisamente de un acuerdo económico. Y aunque lo reciente de su firma (aun debe ser ratificado por el Parlamento Europeo) no ha permitido comprobar en la práctica los problemas que pueden plantearse, cabe prever que no van a ser pocos los litigios que van a surgir. No es casual que el propio acuerdo prevea ya un organismo específico -Joint Partnership Council- encargado de resolver los conflictos que surjan en las relaciones entre las partes en la interpretación y aplicación de las cláusulas del acuerdo.

Un apartado especial merece la cuestión de la soberanía, ya que ha sido el argumento central empleado por los brexiters a lo largo de todo el proceso iniciado con el referéndum sobre el brexit (2016) y culminado hace unos días con la firma del TCA. Durante todo este proceso, se ha vendido el brexit como la opción que permite recuperar la soberanía nacional al Reino Unido, secuestrada por la Unión Europea al imponer a los británicos regulaciones externas (las normas de la UE) interpretadas y aplicadas por tribunales ajenos, en particular el TJUE. A lo que habría que añadir la sangría económica que la pertenencia a la UE suponía al contribuyente británico, cuyos impuestos eran destinados a financiar la burocracia de Bruselas y las políticas allí decididas en detrimento de las políticas nacionales propias.

Independientemente de la validez en el contexto político actual de la noción de soberanía como fundamento de la comunidad política, lo que es más que discutible tanto en el caso de Gran Bretaña como en el de cualquier otro país miembro de la UE, lo cierto es que la pulsión soberanista brexiter lo único que está consiguiendo es el efecto contrario, al alimentar la fractura de la comunidad política británica. Tanto Escocia como Irlanda del Norte (que, por cierto, va a ver como aparecen obstáculos, antes inexistentes, en las relaciones comerciales con el resto de Gran Bretaña) van a plantear como consecuencia del Brexit, dada la oposición mayoritaria reflejada en las urnas en estos territorios al abandono de la UE, problemas añadidos en un próximo futuro en relación con la unidad nacional del Reino Unido. En cualquier caso, y a salvo de las incidencias que puedan darse en la aplicación del acuerdo TCA que se acaba de firmar, lo mejor de todo es que a partir de ahora ya no vamos a tener que ocuparnos del brexit y vamos a poder centrar la atención en asuntos de mayor interés para el desarrollo del proceso de construcción europea. Asimismo, cabe también reseñar como otro de los efectos positivos el hecho de que quienes hasta ahora se han venido escudando en las posiciones de los euroescépticos británicos para encubrir las suyas propias, también reticentes a avanzar en la integración económica y la cohesión social de la Unión Europea, van a dejar de tener, a partir de ahora, la coartada británica para seguir justificando sus posiciones; lo que, sin duda, va a contribuir a aclarar la situación en torno al futuro de la UE.

Una vez despejado el asunto del brexit, aunque solo sea formalmente con la firma del TCA, se abre un nuevo escenario en la UE en el que, al menos, ese tema no va a exigir ya que se le dedique la atención que le hemos prestado hasta ahora. El problema es si a partir de ahora vamos a ser capaces de avanzar y de dar pasos efectivos en la integración económica y en la cohesión social, que es la auténtica asignatura que seguimos teniendo pendiente en la UE, tanto antes como después del brexit.

Profesor