l debate que con diferentes prismas ha desatado la pretensión de Pedro Sánchez de solicitar al Congreso una nueva prórroga del estado de alarma que decretó el pasado 14 de marzo se ha tratado de dirigir desde el Gobierno del Estado hacia la oportunidad o necesidad de dicha prórroga, la efectividad del estado de alarma en la contención de la transmisión del virus e incluso la corresponsabilidad con la actitud abnegada de la sociedad. Sin embargo, ninguno de esos tres aspectos está en cuestión cuando se exige al gobierno acompasar el estado de alarma a la situación de la epidemia en Euskadi y a la realidad sanitaria de nuestro país, también a la institucional y de competencia legal. No son la necesidad, aun siendo hoy distinta al 14 de marzo; la efectividad o la responsabilidad, en todo caso exigible una e inherente la otra a la labor institucional durante la pandemia; lo que debe determinar la aprobación de la prórroga del estado de alarma y las características de la misma, sino dos conceptos que precisamente se han venido utilizando para determinar la eficacia de los test de detección de SARS-Cov-2: la sensibilidad (capacidad para detectar casos) y la especificidad (capacidad para diferenciarlos) a la hora de realizar el seguimiento de los contagios y tratarlos, muy relacionadas ambas con la organización de la atención primaria y el conocimiento concreto de la situación de salud pública que en nuestro caso compete y desarrolla el Gobierno Vasco. No hay, por tanto, en ese aspecto, motivación para que el estado de alarma mantenga su carácter uniforme y centralizado, sino precisamente todo lo contrario. Y tampoco existe un razonamiento legal fundamentado en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, por cuanto esta admite el cauce de la delegación en su artículo séptimo y bastaría con adecuar -como ya se ha hecho en numerosas ocasiones- el decreto del 14 de marzo (art. 4.2) para incluir "autoridades competentes delegadas" más allá de los cuatro ministros del Gobierno español que cita el artículo. No, la prórroga del estado de alarma no es cuestión de una u otra interpretación de la legalidad, como tantas veces, y mucho menos de niveles de eficiencia; se trata, una vez más, de voluntad política, de interiorizar que el respeto de la pluralidad no supone detrimento sino mejora del servicio a los ciudadanos.