leer el criticable auto del Tribunal Constitucional (TC) por el que se deniega el amparo solicitado por la familia Zabala Artano y permanecer impasible es imposible. Analizar con ojos de ciudadano y de jurista este flagrante, por infundado e injusto, atropello de derechos disfrazado de tecnicismos procesales altera el estado de ánimo que pasa del abatimiento a la indignación y culmina en la pérdida de confianza, esa institución silente pero clave de bóveda de la democracia, porque si quiebra la confianza en la justicia todo el sistema se va al traste. Solo la dignidad jurídica, la sensibilidad de fina jurista y su empatía hacia la protección de los derechos fundamentales en la aplicación e interpretación de las normas (más aun cuando se trata de compromisos asumidos con la ratificación de Convenios Internacionales) que realiza la magistrada Adela Asua con su argumentadísimo voto particular discrepante de la mayoría (y al que se adhiere otro magistrado del propio TC) permite atisbar un punto de luz al final del camino, ubicado, una vez más, en Estrasburgo.
Nadie dijo que fuera a ser fácil y hay que perseverar hasta lograr el objetivo perseguido. Los procesos sociales y políticos orientados a lograr a superar la huella de la violencia en todas sus expresiones, desde la de ETA a la de grupos nacidos en el marco de la infame violencia de Estado como los GAL, tropiezan siempre con obstáculos derivados de posiciones inmovilistas, del deseo de venganza, de odios enquistados, de resentimientos que tratan de frenar el deseo mayoritario de convivir. Mirar al pasado con visión autocrítica es el mejor antídoto social frente a la indiferencia, la desafección y el cansancio acumulado.
Justicia, verdad y reparación deben ser tres parámetros aplicables en todo caso, no de forma selectiva y discriminatoria. Cabe recordar que conforme a la propia ley española hay que distinguir entre el concepto de víctima directa (es decir, la persona física que haya sufrido daño o perjuicio sobre su propia persona) frente a la víctima indirecta (por ejemplo, cita literalmente la ley, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito será víctima indirecta la persona de los padres, hijos o pareja del asesinado). Ambas, en tal condición genérica de víctima, tienen pleno derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención. Suena muy bien esta nueva norma pero cabe preguntarse si la práctica es así.
Si se analiza el duro peregrinaje legal que están siguiendo las familias de asesinados por los GAL para obtener el reconocimiento de su condición de víctimas, cabe responder que no. Sobrecoge conocer los detalles e indigna ver cómo el Tribunal Constitucional articula una interpretación cicateramente injusta de principios constitucionales básicos como el de la tutela judicial efectiva o el de la presunción de inocencia y lo hace desoyendo o desandando jurisprudencia anterior del propio TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como literalmente subraya el voto particular de la magistrada Adela Asúa, y frente a la motivación para denegar el derecho resarcitorio inherente a su condición de víctimas que empleó primero el Ministerio de Interior y después la Audiencia Nacional, tal denegación no puede, al amparo del convenio internacional aplicable, basarse en antecedentes de mala conducta, o en sospechas de comisión de un delito o en el hecho de haber sido imputado o investigado, sino que la denegación ha de basarse en la comisión de delitos graves y esto solo puede quedar acreditado por una decisión judicial firme en el marco de un proceso penal con las debidas garantías, las consagradas en la propia Constitución. ¿Concurrió este requisito en el caso ahora planteado? No, porque la Audiencia Nacional avaló como prueba única los informes policiales, “olvidando” además que los familiares de las víctimas tienen a su vez, y por sí mismas, la condición de víctimas.
¿Puede denegarse la ayuda prevista para las víctimas por tal circunstancia, por la mera “sospecha” policial? No. ¿Qué hace el TC? Denegar el amparo y rechazar la petición. Que el lector juzgue y reflexione ante este atropello de derechos en nombre del supuesto Estado de Derecho que parece transformarse camaleónicamente en Estado policial.