El ejercicio de la libertad de expresión viene produciendo casuísticas variadas a la hora de entender dicho derecho, que en una sociedad democrática hay que combinarlo y adecuarlo a circunstancias limitativas del derecho a la información.

La dinámica histórica sometida a una aceleración agobiante va creando situaciones a las que tienen que dar respuesta los gestores de la información y no siempre aciertan.

El caso de los vídeos de los yihadistas enloquecidos instalados en Siria e Irak, buscando crear un nuevo estado al que llaman califato en medio de una zona convulsa, violenta y homicida ha producido numerosas discusiones sobre el derecho de los ciudadanos a contemplar la totalidad del vídeo, facilitado por los justicieros extremistas donde se ofrece la escena del ajusticiamiento bárbaro de varios occidentales a manos de un verdugo oculto tras negros ropajes de alma asesina.

El vídeo de cada caso producido por los asesinos y facilitado vía Internet saltó a las redacciones de las televisiones del mundo y decantó dos posturas: emisión integra de la pieza o limitación de las escenas a las previas al momento crucial del acuchillamiento. La brutalidad inhumana de las escenas, la violencia desatada sobre la persona arrodillada con verdugo enhiesto y amenazante, el respeto a los derechos de las víctimas, la protección de la imagen pública del asesinado son algunos de los elementos que hay que considerar a la hora de ofrecer o limitar las imágenes para su emisión televisiva. Cuando se producen colisiones de derechos, hay que priorizar y en este caso respetar a las víctimas y salirse del juego mediático de los asesinos.

Al que le guste el rollo Tarantino, que pase por taquilla y vaya al cine. La ansiada libertad de expresión no puede pagarse con la sangre del inocente y su contemplación mediática.