Condena política y enaltecimiento del terrorismo
En un Estado de Derecho no sería necesario comenzar explicando que criticar una sentencia no supone apoyar empáticamente al condenado ni a sus ideas políticas. En un país no tan contaminado políticamente como éste no habría necesidad de explicar que el rotundo rechazo a ETA, a su totalitarismo terrorista y a su sinrazón no impide construir crítica política sobre los abusos y los agravios que desde el propio Estado de Derecho se cometen. Pero parece una premisa necesaria para que gane en credibilidad democrática una reflexión acerca de la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se condena a Arnaldo Otegi y Rafa Díez por integración en ETA, en grado de dirigentes a diez años de prisión, y a Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez a ocho años por el mismo delito, en concepto de autores.
Desde una perspectiva de análisis técnico-jurídico, la sentencia provoca sensaciones de perplejidad y de inquietud. Los 144 folios de la sentencia, desde los antecedentes de hecho, los hechos declarados como probados y los fundamentos jurídicos hilan un endeble pero, desde un punto de vista formal, coherente discurso que se sustenta en la creencia o percepción "aprehendida", captada y retenida por el tribunal a partir de indicios, suposiciones, declaraciones de prensa y seguimientos policiales que no logran demostrar de forma fehaciente un hecho de tanta gravedad como el que justifica y fundamenta tal sanción penal.
La sentencia, dictada de forma unánime por los tres integrantes del tribunal, formula un relato orientado a frenar las críticas que, asumen de antemano, recibirán tanto en clave técnica como política una vez conocido el fallo. Realiza un relato histórico de la organización terrorista ETA, formula un concepto de terrorismo orientado a poder integrar dentro del mismo las actuaciones de los acusados, se inclina por dar valor y calificación acusatoria pericial a los informes policiales y trata de aportar, mediante el recurso a la cita continua de comunicados, de citas de prensa y de documentos intervenidos, elementos probatorios que den credibilidad a la endeble convicción acusatoria. Pero tras tantas palabras, tras tantas argumentaciones, la pregunta clave sigue en el aire: ¿cómo y de qué forma transforman su convicción personal (es decir, que estamos ante integrantes de ETA, e incluso dirigentes) en pruebas irrefutables?
La deslegitimación del terrorismo no puede venir de la mano de sentencias que incorporan más ocurrencias que fundamentos jurídicos. Los jueces deben hablar con la ley y aplicando la ley. El Boletín Oficial del Estado publicó hace escasos meses el convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Este tratado internacional, que prevalece sobre las leyes internas españolas, nos recuerda que todas las medidas tomadas para prevenir o reprimir los delitos terroristas deben respetar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular debe respetar la libertad de expresión.
El convenio marca una línea muy clara (la misma que, por cierto, sí se ha tenido en cuenta por los tribunales españoles en relación al terrorismo de origen yihadista) en el terreno de la libertad de expresión, y señala que solo es perseguible la provocación pública para cometer delitos terroristas, es decir, la difusión de mensajes con la intención de incitar a cometer delitos terroristas.
El Tribunal Supremo, jerárquicamente superior a la Audiencia Nacional, ha tenido ya que reformular varias llamativas teorías de la Audiencia Nacional en torno a la concepción de terrorismo y su persecución judicial. No hay criterios uniformes que otorguen seguridad jurídica. Todo depende de qué y a quién se esté enjuiciando y juzgando, y los criterios oscilan y varían de forma tan llamativa como discrecional según hablemos de ETA o de otro tipo de terrorismo. Hay quienes defienden esta justicia ad hoc o específica para el caso de ETA, por entender que se trata de una cuestión de Estado. Otros creemos que no vale todo, y que esos atajos vulneran el Estado de Derecho y restan legitimidad a la lucha frente a todo tipo de terrorismo.
Expresado de otra forma, y como señaló el propio Tribunal Supremo en el caso del 11-M, una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, "por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de líderes políticos".
La persistencia de un tribunal de excepción como la Audiencia Nacional, y la asunción en exclusiva del conocimiento de ciertos tipos de delitos a favor de este Tribunal se contrapone al principio, constitucionalmente establecido, del derecho de toda persona al juez legal predeterminado por la ley. Dicho de otro modo: con su creación se respetó la legalidad "formal" (porque se diseñó una ley para dar cobertura a esta excepcionalidad) pero se vulneró la legalidad "sustantiva" o material, al mantener la exclusividad en el conocimiento de delitos (como el terrorismo) que obligan al juez mejor situado para su conocimiento (por razón del lugar de acaecimiento del hecho) a inhibirse a favor de la Audiencia Nacional.