Herramienta útil
La noticia pasó casi desapercibida en los medios de comunicación, pero merece la pena reflexionar sobre sus consecuencias y las enseñanzas que encierra: las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Asturias ganaron el pleito que mantenían con la Comunidad Autónoma de Madrid por las herencias de renombrados miembros de históricas familias de banqueros.
El debate se centraba en determinar si correspondía a la Hacienda de la CCAA madrileña o a la asturiana y a la cántabra, respectivamente, la liquidación y cobro de los impuestos de sucesiones de ambos acaudalados banqueros, por importe, en cada caso, de más de 60 millones de euros: más de 10.000 millones de pesetas en cada uno de los supuestos tributarios.
Ahora que se debate tanto sobre el concepto de nación, sobre la soberanía fiscal, ahora que se judicializa y se cuestiona desde fuera (precisamente desde, entre otras la Comunidad Autónoma de Cantabria) los cimientos de nuestro Concierto Económico Vasco, la resolución de una cuestión de tanta trascendencia económica se acaba resolviendo atendiendo a un criterio mucho mas sencillo, como es el de la residencia habitual, es decir, el del supuesto centro de vida en definitiva.
El Tribunal Supremo considera que el criterio a aplicar debe ser la residencia habitual y no el domicilio fiscal (para la gran mayoría de nosotros ambos lugares coinciden). Y se atiende al domicilio efectivo, a ese centro de vida o arraigo familiar al que antes aludía.
La Comunidad Autónoma de Madrid argumentó que el domicilio fiscal de ambos magnates bancarios radicaba en dicha ciudad, donde estaban empadronados y mantenían su actividad financiero/industrial. Ambas familias testificaron a favor de las CCAA asturiana y cántabra, invocando, respectivamente, su arraigo familiar con la tierra astur y cántabra, y el Tribunal Supremo se inclinó finalmente por esta solución.
Nuestro Derecho Civil Foral vasco siempre se ha basado en esa idea, ya que la vecindad civil se asienta, junto a otros criterios, en la residencia. Y desde territorio común o estatal se ha denostado y criticado en numerosas ocasiones esa orientación, que ahora, en este conflicto, cobra relevancia: la vinculación, como criterio clave, al lugar donde de forma efectiva se reside, se sitúa la actividad vital diaria.
Este factor puede determinar, entre otras cuestiones, la determinación de los derechos de los herederos, la regulación de la propiedad (por ejemplo, el caserío guipuzcoano, o la troncalidad vizcaina, o la libertad de testar del fuero de Ayala, en Araba). Y no son cuestiones banderizas, pese a que se quiera contaminar políticamente este terreno. Son tradiciones vinculadas a nuestra histórica forma de organización de la propiedad, de la familia y de la tierra que hay que actualizar y modernizar, con respeto a sus raíces.
Debemos superar la anquilosada y ya muchas veces ineficiente y obsoleta regulación civil foral para desarrollarla, modernizarla y adaptarla a nuestros tiempos. Es un reto de nuestro autogobierno, que puede resultar además útil en los tiempos de crisis que estamos soportando, y nos permite conocer cómo nuestro sistema legal se basaba en un concepto social de la propiedad, en un respeto a los pactos equitativos, en el deseo de que los acuerdos, la autonomía de la voluntad de las partes fuese la regla fundamental o básica de la regulación de las relaciones sociales.
Ojalá se entienda así, desprovisto de la tensión que en este país trae aparejada cualquier politización de las instituciones. Y desde fuera dejen de atacar un sistema que no esconde privilegio alguno, sino que es piedra angular del autogobierno, anclado en algo más que la mera tradición, la mera suma de años: es la esencia de nuestros derechos históricos, de nuestra peculiar e inveterada (ni mejor ni peor que la de otros, simplemente la nuestra) forma de ordenación de nuestra vida en sociedad.