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Euskadi en el mundo: la proyección exterior de nuestro autogobierno

SUMIDOS en una crisis sin precedentes, y asumiendo la evidencia de que el presente y futuro de nuestras empresas pasa por la internacionalización, debemos preguntarnos y reflexionar sobre si nuestro nivel competencial y de autogobierno en su dimensión exterior se corresponde y se adecua a estas necesidades. No se trata de una mera cuestión ornamental, ni un mero intento de reivindicación de nuestro papel como nación sin Estado en Europa y en el mundo. Se trata de actualizar nuestra cota de autogobierno en esa dimensión ad extra o internacional, en interés de nuestra industria, nuestra sociedad, nuestras señas de identidad y nuestro prestigio exterior.

Como otras tantas veces ocurre, el mal llamado Plan Ibarretxe, es decir, el proyecto de reforma de nuevo Estatuto Político, que reunió la mayoría parlamentaria exigida en el parlamento de Gasteiz y cuya posterior tramitación parlamentaria fue desestimada en las Cortes españolas sin un verdadero debate sobre su contenido, fue demonizado bajo argumentos que atendían precisamente a esta dimensión o proyección exterior de Euskadi en Europa y en el mundo.

Si nos alejamos del morbo mediático y del ruido (más que debate) político, desprovisto casi siempre de razonamientos técnico-jurídicos, podemos comprobar que la cota competencial fijada en aquel texto se ve incluso superada, desde nuestra vertiente jurídico-técnica, por el nuevo panorama institucional y normativo derivado de los, hasta el momento, siete nuevos Estatutos aprobados (correspondientes, en orden cronológico de aprobación y publicación en el BOE, a la Comunitat Valenciana, Catalunya, Illes Balears, Andalucía, Aragón, Castilla-León y Extremadura).

La nueva redacción de esos Estatutos aporta sugerentes ámbitos de reflexión desde la dimensión o acción exterior de las Comunidades Autónomas hasta la previsión (casi mimética en todos ellos) de las relaciones con la Unión Europa.

Las nuevas competencias estatutarias, de las que Euskadi carece, posibilitan la participación de la Comunidad Autónoma en aquellos convenios internacionales que afecten a competencias propias, permiten alcanzar acuerdos bilaterales (especialmente relevantes para nosotros, como por ejemplo, en materia de pesca o en acuerdos de naturaleza técnico/industrial), prevén igualmente la participación directa a nivel de derecho a recibir información por parte del Estado de aquellas iniciativas de revisión de los tratados de la UE, derecho a participar en la formación de las posiciones del Estado ante la UE, la bilateralidad en la formación de dichas posiciones del Estado en asuntos europeos que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma, la participación directa en instituciones y organismos europeos, la participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, la aplicación y ejecución del derecho de la UE en el ámbito de sus propias competencias autonómicas, la gestión directa de fondos europeos, e incluso acciones ante el Tribunal de Justicia de la UE en los términos que establezca ante la UE.

Y los Estatutos de nueva planta prevén una vertiente específica de "acción exterior", que incluye, junto a los ámbitos materiales antes citados, una referencia específica a la cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo, la participación en organismos internacionales, la coordinación de las acciones exteriores y la proyección internacional de las organizaciones de cada una de esas Comunidades Autónomas. No debemos olvidar esta potencia competencial, hay que trabajar en esta dirección, porque resulta más necesario que nunca para la proyección exterior de Euskadi en el mundo.