LA suma o concatenación de imprudencias ha conducido a una situación institucional insólita, de ruptura de la confianza interinstitucional, derivada de la politizada decisión adoptada por el Tribunal Constitucional: la interrupción cautelar de la actividad del Parlamento suspendiendo el interparlamentario de tramitación legislativa iniciado en el Congreso y que ahora se residenciaba ya en el Senado.

Cabe recordar que los diputados del PP recurrentes en amparo alegaban la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE).

A la espera de conocer el texto íntegro de la resolución del TC (ya han anunciado su oposición al fallo de la mayoría conservadora los cinco magistrados progresistas, que formularán votos particulares), sorprende por un lado la motivación del TC para decidir la admisión a trámite del recurso de amparo como también llama la atención la ausencia de toda argumentación a la hora de aceptar la medida cautelarísima de suspensión de la actividad parlamentaria en relación a la tramitación de reforma de la ley orgánica del poder judicial y la ley orgánica del tribunal constitucional.

Sobre el primero, al TC le basta con argumentar que concurre en este caso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión planteada es de “relevante y general repercusión social”, y que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales”.

En realidad, los argumentos que esboza tiene más que ver con la posible inconstitucionalidad de la reforma emprendida (y en este caso habría que haber pospuesto toda decisión a la espera de la aprobación de tal reforma legislativa) que con los derechos parlamentarios afectados por la tramitación de la iniciativa de reforma, cuando señala el TC que “la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar”.

¿Y las recusaciones? El TC salva el expediente decidiendo que los solicitantes de tal recusación de dos de los magistrados carecen en este momento procesal de legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, y que no hay vulneración del derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. En consecuencia, inadmite admitir a trámite las recusaciones planteadas. No necesita ni resolver ni motivar las mismas. Y lo hace con los votos de los dos magistrados recusados, que no sintieron al parecer pulsión ética alguna que le hubiera debido conducir a abstenerse el motu propio.

El TC no debía haber ordenado interrumpir la tramitación parlamentaria de una ley, porque eso implica interferir en la actividad del poder legislativo antes de que ésta se produzca. Conceder las medidas cautelarísimas, suspendiendo la tramitación de las enmiendas supone en realidad adelantarse de forma imprudente y desproporcionada al fallo sobre el fondo del asunto (que tendrá que resolver si finalmente el procedimiento legislativo seguido es o no legal).

La manera democrática de responder a esta decisión no puede ser otra que recuperar el contenido de las iniciativas paralizadas para que éstas se tramiten por otro procedimiento legislativo: una proposición de ley, en lugar de una enmienda, y desbloquear así igualmente la renovación del Constitucional.

Tal y como acertadamente señaló hace unos días Rafael Jiménez Asensio, todo este proceso muestra un pulso cainita, institucionalmente hablando, y hunde más aún las devastadas instituciones. Fruto de una irresponsable pasión política, juegan con fuego.