Como está quedando patente en los últimos años, uno de los motores de la economía está siendo la política fiscal, tanto a nivel internacional como interno de los países, en función de sus capacidades normativas. En nuestro caso, vamos a comentar el nuevo régimen especial dirigido a los fundadores de startups innovadoras introducido en Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024. Se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) un nuevo régimen dirigido a personas fundadoras de startups que conlleva aparejada una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Son muchas las ocasiones en las que se debate sobre la necesidad de atraer y retener el talento y muchos los mecanismos utilizados por los países, comunidades autónomas, y como en ese caso, por los Territorios Forales dentro de sus competencias normativas. La mayoría de estas medidas se dirigen a reducir la tributación en el IRPF e IP a personas no residentes en España que pasan a ser residentes por motivos de trabajo, y a personas que se desplazaron al extranjero y vuelven a ser residentes, es decir, más dirigidas a atraer talento de los llamados impatriados.

Entre medidas adoptadas para atraer talento estaba la denominada Ley Beckham permitía a quienes no habían residido en España durante los cinco años previos a tener la consideración de residentes fiscales tributar como no residentes con un tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del 24%, en lugar del IRPF que podía llegar al 49%. Este beneficio se aplicaba a trabajadores impatriados, aunque en territorios forales se restringía a investigadores de I+D, con excepciones como en Álava, donde la restricción se incluyó más tarde.

En la actualidad en Gipuzkoa existe desde el año 2022 un régimen especial para aquellas personas que habiendo sido residentes en los últimos 5 años pasen a ser residentes en Gipuzkoa, ampliando la elegibilidad más allá de I+D a sectores como ciencia, gestión y finanzas, buscando atraer un espectro más amplio de talento profesional.

A su vez en Territorio Común está la conocida como Ley de Startups, que incluye un régimen especial en el IRPF similar al que establecía la mencionada Ley Beckham para personas impatriadas. Adicionalmente, la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente incentivos fiscales en cuota del IRPF para trabajadores no residentes en España que adquieran su residencia en Madrid. En ambos casos, se tratan de medidas de atracción de talento.

Gipuzkoa ha ampliado, en mi opinión de forma acertada, su régimen especial del IRPF, abarcando tanto a residentes actuales como a nuevos residentes que se trasladen a la región. Este régimen se dirige específicamente a “personas socias fundadoras” de entidades innovadoras recién creadas y puede aplicarse, si el contribuyente así lo elige, durante el ejercicio fiscal de constitución de la entidad y los 10 ejercicios siguientes.

Para acogerse a este régimen las entidades deben cumplir con ciertos requisitos de la Norma Foral 3/2014 del IRPF de Gipuzkoa, tener la consideración de entidades innovadoras al menos en un ejercicio fiscal durante la aplicación del régimen, lo cual debe ser certificado mediante un informe motivado, y clasificarse como microempresa, pequeña o mediana empresa según la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa. Esto implica que las microempresas no deben superar los 2 millones de euros en activos o volumen de operaciones, las pequeñas empresas no deben exceder los activos o el volumen de operaciones de 10 millones de euros, y las medianas empresas no deben sobrepasar los 43 millones de euros en activos o los 50 millones en volumen de operaciones. Así, este régimen está destinado a empresas de cierto tamaño, excluyendo a grandes corporaciones o multinacionales.

En relación con las personas fundadoras, se exige implicación personal en la entidad a través de cualquier vinculación laboral o la propia de un consejero y administrador y tener una participación de, al menos, un 5% en el capital o de los derechos de voto en el momento de su constitución.

Los socios fundadores de entidades innovadoras de nueva creación mencionadas que opten por este régimen especial podrán aplicar una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por sus funciones desempeñadas en estas entidades. Adicionalmente, a efectos del IP, estarán exentas del impuesto la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las acciones y participaciones en el capital o patrimonio de entidades que den derecho a su titular a aplicar este régimen especial.

Aunque aparentemente pueda resultar de reducida aplicación, y solo el transcurso del tiempo demostrará su efectividad, este tipo de medidas de política fiscal están enfocadas tanto a retener y atraer talento como a potenciar emprendedores que tanto se demandan en los últimos tiempos. En conclusión, son medidas bien recibidas y un ejemplo de cómo la política fiscal se puede utilizar como política económica.

Senior Manager de EY Abogados