El conflicto laboral de hostelería: ¿caos de la razón?
Si la razón significa “facultad de discurrir” o “acto de discurrir el entendimiento”; discurrir, “pensar o reflexionar sobre algo”; pensar, “tener en consideración algo o a alguien al actuar”; y entendimiento, “buen acuerdo, relación amistosa”, el actual conflicto laboral de la hostelería se presta para reflexionar sobre la cuestión.
Aunque todo ello puede desvanecerse y dejar de tener sentido, si las partes en conflicto se aferran a la mera cuestión de “tener razón”, es decir, de “estar en lo cierto”, cuando lo verdaderamente cierto tal vez pueda limitarse a ganar un juicio, a hacer valer una ley, que no tiene por qué ser la más adecuada, o a alimentar una determinada estrategia que puede que no sea acertada por servir únicamente a los intereses de una de las partes. Si es así, la cuestión litigiosa mutará en cuestión social, y, finalmente, la razón correrá el riesgo de sumirse en el caos, en tanto que afectará al buen orden, que necesita de la paz y la cohesión, en todos los ámbitos, también en el laboral, imprescindible para que una sociedad pueda crecer, en lo económico, social y, sobre todo, humano porque, con frecuencia, se tiende a olvidar que ante referencias genéricas y abstractas como la economía o lo social, lo que realmente debería prevalecer es lo estrictamente humano, porque son las personas de carne y hueso, con sentimientos, las que siempre deben ser el centro de actuación.
El conflicto laboral de la hostelería, de entrada, no deja de ser peculiar; primero porque enfrenta entre sí a distintos sindicatos, a ELA y LAB con CCOO y UGT. Cierto que no todos los sindicatos tienen por qué coincidir en su modus operandi, puesto que, de lo contrario, no cabría la pluralidad sindical y tampoco tendría sentido el derecho fundamental de libertad sindical. Pero existe un fin último respecto al que no debiera existir fricción: el interés general. Un interés general que en el ámbito de las relaciones laborales cobra especial importancia en doble sentido. Por un lado, tanto los sindicatos como las asociaciones empresariales tienen la función de defender y promocionar los intereses económicos y sociales que les son propios. Es verdad que no siempre es fácil identificar el interés principal de entre los diversos que puedan concurrir, pero no parece difícil concluir que, siempre que se pueda, debe tenderse a la mejora de las condiciones laborales. A ello responden, por ejemplo, algunos de los principios del Derecho del Trabajo, como el principio de norma mínima, de condición más beneficiosa del contrato de trabajo o de in dubio pro operario. Por otro lado, de cara a la consecución del interés general, y así de la mejora de las condiciones laborales, los sindicatos entre sí y estos con las asociaciones empresariales, debieran negociar de buena fe, conformes a la moral, sin contrariarla.
Igualmente, el conflicto laboral de la hostelería resulta peculiar porque no es habitual observar a ELA, LAB y Confebask actuar conjuntamente, pese a que así lo requieran, con frecuencia, el interés general y el diálogo social, como cauce habilitado para ello.
Así las cosas, y puestos a reflexionar sobre el conflicto en sí, el Estatuto de los Trabajadores establece como norma general que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto. No obstante, a continuación se prevén excepciones. Entre ellas se sitúa precisamente el quid de la cuestión en este concreto conflicto. Así, se posibilita que los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de comunidad autónoma celebren acuerdos interprofesionales o sectoriales con el fin de regular, bien la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, bien materias concretas, bien ambas cuestiones al tiempo.
Conforme a dicha posibilidad, se suscribió el 25 de marzo de 2015 el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V). Entonces e encontraban en vigor el Convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa para 2008-2010 y el de Álava, suscrito el 10 de junio de 2013. Ambos convenios han venido prorrogándose hasta la fecha.
Pero con la dicción del Estatuto de los Trabajadores parece claro que las materias reservadas para sí por el ALEH V debieran prevalecer sobre lo contemplado al respecto en los convenios provinciales de Gipuzkoa y Álava. Y ello porque en el ALEH V no se dispone lo contrario, tal y como lo permite el Estatuto de los Trabajadores. Es más, esta idea se refuerza con la firma, el 17 de noviembre de 2015, del I Convenio colectivo estatal de restauración colectiva, al disponer que el ALEH V prevalecerá sobre cualquier otro convenio. Además, respetando el ALEH V, ese mismo convenio colectivo se irroga la misma prevalencia sobre el resto de convenios de otros ámbitos y establece que no se podrán crear nuevos ámbitos autonómicos, salvo acuerdo en el seno de la Comisión paritaria de este Convenio, cuestión esta última que no ha sucedido.
Precisamente, ELA denunció ante la Audiencia Nacional este último convenio, al entender que con dicha regulación se liquida su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, al impedir la negociación en la unidad negociadora autonómica o provincial, a las que califica como “propias”, mediante la utilización abusiva y desproporcionada de la unidad negociadora estatal, a la que considera propiamente como una unidad de negociación “extraña”. Pero la Audiencia Nacional desechó tal pretensión, al argumentar que la negociación colectiva provincial estaba decaída en el sector de colectividades, al perder vigencia la mayoría de los convenios, sin que se hubieran abierto mesas de negociación; que en el sector en general y en Euskadi en particular no había tradición de convenios autonómicos; y que ELA, al igual que LAB y CIG, habían declinado participar en la negociación del convenio estatal.
Por todo lo expuesto, igual suerte parece debiera correr el Convenio colectivo del sector de la hostelería de Bizkaia 2016-2017.
De este modo, para evitar situaciones como las comentadas, a comienzos de 2016, se aprobó, por ELA, LAB, CCOO, UGT y Confebask el Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de Euskadi, que dispone la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior. Y, con amparo en dicho acuerdo interprofesional se aprobó, también a comienzos del 2016, por ELA, LAB, la Federación de Hostelería de Euskadi y Confebask, el Acuerdo Marco de Euskadi en el ámbito de la hostelería. En el mismo se establece su preferencia aplicativa sobre cualquier otro acuerdo marco sectorial o interprofesional concurrente de carácter estatal, así como sobre lo dispuesto en cualquier otro convenio colectivo sectorial del mismo ámbito con respecto a la estructura de la negociación colectiva en cualquier sector de la hostelería, tanto cuando estos sean preexistentes como cuando sean posteriores. Además se garantiza la preferencia de los convenios colectivos provinciales suscritos en Euskadi a los que anteriormente se ha hecho mención sobre cualquier otro convenio o acuerdo colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico preexistente o posterior a la firma del Acuerdo Marco de Euskadi en el ámbito de la hostelería. Sin embargo, CCOO y UGT han entendido, denunciándolo ante el Tribunal Superior de Justiciadel País Vasco (TSJPV) , que dicho acuerdo marco no puede ir en contra de lo establecido por el ALEH V, en las materias que este se reserva, porque para ello sería necesario un pacto por los firmantes de este último que lo permitiera. Por su parte, el TSJPV, en su sentencia de 26 de octubre de 2017, ha dado la razón a estos sindicatos, al declarar inaplicable el Acuerdo Marco de Euskadi por concurrir indebidamente con el Acuerdo Marco estatal, sobre todo, por resultar este anterior.
Siendo este el estado de la cuestión, la situación puede volver a repetirse respecto a otros sectores. Para evitarlo, tal vez, y siempre bajo las máximas expuestas al principio de este artículo, sería conveniente que todos los agentes sociales flexibilizaran sus posturas. Flexibilización que podría pasar por permitir a nivel estatal una mejora de las condiciones a nivel autonómico y por desbloquear la negociación colectiva en el ámbito de Euskadi.