Sin entrar en los improperios que contiene el escrito de Carlos Larrañaga que, por otra parte, se responden por sí mismos, nos referiremos a la cuestión de fondo objeto de esta polémica, que no es otra que el problema no resuelto de la constitución de la Entidad Local de Itziar que, en nuestra opinión, en su actual configuración no beneficia nadie.
Fue Göbbels quien dijo que una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad. Y es lo que hace Carlos Larrañaga en su escrito al insistir que la alcaldesa actuó correctamente cuando convocó un pleno extraordinario solicitado por varios concejales, eliminando un punto del orden del día. Pues bien, el Tribunal, en respuesta a un recurso interpuesto por el concejal Ina Aznal, sostuvo que se vulneró un derecho fundamental al impedir el ejercicio de las facultades legalmente reconocidas a los cargos públicos en el artículo 23.2 de la Constitución.
Además, dejó claro que la eliminación de un punto del orden del día del citado pleno, sólo se justifica si el tema propuesto no es competencia del Pleno del Ayuntamiento. Y, en consecuencia, el Tribunal dictó el Auto 144/2014 por el que ordenaba a la alcaldesa la convocatoria de un Pleno “en los términos que se habían interesado en la proposición del pleno extraordinario efectuada por los concejales”. La alcaldesa debía comunicar al Juzgado, “en el plazo de cuatro días”, la convocatoria con “el orden del día indicado”.
Sobre la aplicación de la Ley española ignorando la vasca. Hay que tener cara dura para definir este acto como una transposición de la Ley de Bases de Régimen Local a la Norma Foral. Nadie niega que los servicios jurídicos de la Diputación dijeran que se podía aplicar la Ley española. Pero la decisión era, sobre todo, política y, con la posibilidad legal de aplicar una u otra, el Ayuntamiento y la Diputación decidieron aplicar la Ley española. Punto.
Por cierto, que a algunos concejales, con mala fe y evidente falta de ética, se les ocultó hasta última hora la existencia del informe jurídico elaborado por los letrados de la Diputación y no formó parte del expediente de constitución de la ELM. Esta es la realidad y lo demás es vender humo y lanzar fuegos de artificio para intentar confundir a la gente. En cualquier caso, lo que nos queda claro con el escrito de Carlos Larrañaga, viendo lo que entiende por consenso, es que lo que se puede aprobar con siete votos, se puede cambiar con los mismos votos. .