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‘Constitutio criminalis carolina’

El título de este artículo evoca la que puede considerarse primera norma penal sistematizada en lo que hoy es el Reino de España: las ordenanzas criminales de Carlos V que se configuraron con la pretensión de afligir a los delincuentes un daño normalmente mayor que por el causado por estos y, particularmente, para reprimir la disidencia política contra los Austrias. Algo tiene el Código Penal que se está debatiendo en la actualidad en el Parlamento español y mucho la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que nos incita a recordar esta norma.

La normativa punitiva a través de la Historia se fundó en diversos momentos en religiones como la hebraica y su conocida Ley del Talión, la venganza pública en la Grecia clásica, la brutalidad del derecho penal canónico, la pretensión del mantenimiento de la pax romana de su Derecho Penal, en el ámbito del derecho germánico a través de la bambergensis como instrumento de represión de cualquier acto de disidencia contra el poder, y el recurso a la sanción mágica o religiosa de ámbitos como el anglosajón.

La Humanidad tuvo que esperar al pensamiento ilustrado y a la obra del Marqués de Beccaria, Tratado de los Delitos y las Penas, para encontrar los fundamentos del derecho penal moderno configurado a través de la denominada escuela clásica o liberal, denominada también etapa precientífica, y configurar un derecho penal basado en los siguientes principios: legalidad y su corolario de exacta tipificación de las conductas penales, humanidad de las penas orientándolas a la resocialización de los delincuentes y el tratamiento de los mismos no como enemigos de la sociedad sino como ciudadanos a los que se les debe privar de su potencial criminógeno pero se les debe intentar restituir su dignidad y derechos a través de tratamientos penitenciarios adecuados y proporcionados, y la elusión de la venganza que Freud calificaba privada o de sangre como fundamento de las penas.

Esta evolución del derecho punitivo, fluctuante pero afortunadamente humanizadora, se topó con algunas excepciones a través de las llamadas escuelas positivas, cuyos representantes más renombrados fueron Lombroso y Ferri que, por cierto, confirieron su fundamento ontológico al Código Penal de Mussolini intentado definir un perfil delincuencial basado en características físicas o psicológicas. No sé por qué también analizando el Proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana uno no puede evitar evocar el perfil de pensamiento de esta escuela.

Tras el Código Penal francés de 1810, se iniciaron procesos de codificación del derecho punitivo progresivamente según los Estados se iban civilizando y democratizando bajo la premisa de que el Código Penal constituyese una regulación completa del poder punitivo del Estado. Esta operación suponía la remoción de la multiplicidad de leyes penales existentes y que conferían potestades sancionadoras al poder ejecutivo y no al poder judicial y la progresiva implantación de los conceptos de cualquier Código Penal democrático como son los de mínima intervención y última ratio. Es decir, el reproche de las conductas más graves contra la colectividad y sus ciudadanos y el uso de la pena cuando otras fórmulas de reparación no fueran posibles.

En esta legislatura hemos asistido a la sucesión de políticas gubernamentales que han limitado drásticamente el sistema de libertades públicas y derechos fundamentales previstos en la propia Constitución, políticas que han limitado los derechos económicos y sociales de los ciudadanos, políticas que han precarizado los derechos de los trabajadores, políticas que han cronificado situaciones de pobreza económica, energética, infantil, políticas que, en definitiva, han generado una poderosa contestación social manifestada en las calles a través de mareas de distintos colores frente a diferentes recortes, privatizaciones, limitaciones de derechos, etc. Se ha llegado a intentar usar el derecho penal incluso para coartar el proceso soberanista catalán.

La decisión de un gobierno razonable, humanista, o si quiera inteligente, hubiera sido el intentar corregir estos desafueros en las postrimerías de la legislatura, aunque solo fuera por razones electorales, pero nos hemos encontrado que la respuesta del gobierno del Partido Popular ha consistido en provocar la expansión del derecho punitivo y de intensificar el reproche penal.

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana recupera la anacrónica noción de orden público y no la convierte en el presupuesto de los ejercicios de los derechos fundamentales sino en un instrumento de valor jurídico superior a dichos derechos fundamentales, condicionando, limitando y regulando su ejercicio. Nos estamos refiriendo a derechos tan importantes como el de manifestación, expresión, información, participación en los asuntos públicos, etc. Por otra parte, esta ley acomete un apoderamiento del espacio público transformándolo en aquel en el que los ciudadanos solo pueden hacer lo que la ley permite y no en un espacio de interacción basado en la tolerancia.

El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal se caracteriza lisa y llanamente por incrementar la respuesta penal a todas las conductas delictivas y, además, en incrementar el número de conductas delictivas. Esta operación la comete de forma inconstitucional cuando consagra la cadena perpetua, incorporando una pena que el legislador constituyente no quiso incorporar al derecho penal, una pena que contradice el artículo 10 de la Constitución, garante de la dignidad de las personas; el artículo 15, que prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes, y el artículo 25, que establece como finalidad de las penas de privación de libertad la reinserción social de los delincuentes. Por si fuera poco todo lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos considera inhumana una pena de privación de libertad de más de 20 años por el efecto deshumanizador de quien la sufre.

El debate de este Proyecto de norma ha provocado un hecho inédito en la historia del parlamentarismo en el Estado español: la exclusión de la regulación de los delitos de terrorismo del Código Penal. Estos delitos se regularán en una Proposición de Ley Orgánica que se han afanado en pactar el PP y el PSOE, incorporando fenómenos terroristas de nuevo cuño como el terrorismo yihadista, circunstancia que va a provocar un hecho curioso: el PP va a imponer un texto manteniendo su línea roja infranqueable, la cadena perpetua, y el PSOE va a traspasar su antitética línea roja infranqueable cual es la desaparición de la cadena perpetua de esta norma. Curiosidades de la política parlamentaria.

La regulación que hemos conocido en este texto de lo que hoy se denomina terrorismo convencional o de ETA frente al yihadista se basa en un endurecimiento de las normas reguladoras del mismo que ignora palmariamente que ETA ha abandonado su actividad armada. Se incorporan nuevos delitos, algunos paradójicos como la colaboración pasiva, y se mantiene conscientemente el carácter evanescente de la regulación de figuras como la apología, el enaltecimiento, la colaboración, etc. que están provocando un fenómeno perverso: la apertura de diligencias penales o de procesos de instrucción que acaban con todos los detenidos en libertad de forma recurrente.

¿Qué se pretende? ¿Amordazar la disidencia? ¿O recuperar el perfil más conservador de un Partido Popular cuyas expectativas electorales van declinando?