El juicio sobre el vídeo sexual grabado a una pareja sin su consentimiento en las fiestas de San Timoteo del municipio asturiano de Luarca, y compartido en varios grupos de Whatsapp y en páginas de contenido pornográfico, marcará un punto de inflexión en los delitos contra la intimidad. Se lo deberemos agradecer a la víctima, que con aplomo y constancia ha aguantado 14 años de ninguneo, cotilleos, comentarios y un sambenito que le marcará de por vida, como ella misma ha reconocido en el juicio. 30 personas se han sentado en el banquillo acusadas de un delito contra la intimidad por compartir esas imágenes robadas. 21 han aceptado un trato y, tras abonar una multa, podrán eludir la condena de seis meses de cárcel. En este caso, lo importante es que la condena resulta un contundente aviso: compartir vídeos que atenten contra la intimidad de las personas es un delito. Ya lo sabíamos, pero no lo asumíamos o no lo queríamos reconocer. Como si los grupos de Whatsapp fueran privados. Como si nuestros actos fueran inocentes. No vale con alegar que no lo grabamos, o que si lo compartimos, como han admitido alguno de los acusados, no era con intención “de mofa ni de nada”. Reenviar nos hace cómplices del delito, no lo olvidemos.
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