donostia - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dejado sin efecto la orden dictada por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco hace dos años, cuando calificó el edificio del Bellas Artes como Bien Cultural con la categoría de monumento. Además, el juez firmante del fallo señala que el edificio se encuentra en una situación “de hecho de ruina”, lo que pone en entredicho la actuación institucional hacia el edificio.

La sentencia de la sección segunda del TSJPV ha estimado una de las peticiones que formuló la propietaria del edificio, la empresa Sade, cuando el Bellas Artes fue declarado monumento. Así, ha dejado sin efecto la resolución del departamento de Cultura de Vitoria porque desestimó el recurso de reposición de la Sade en contra de esa declaración. La petición reclamaba al Gobierno Vasco que volviera a rehacer el expediente, incluyendo esta vez una valoración de los costes de las reformas necesarias en el edificio para poderlo utilizar, tan elevadas, según la Sade, que hacen inviable su uso.

El tribunal ordena ahora volver atrás y dejar el expediente administrativo correspondiente a este edificio en “el momento inmediatamente precedente a la resolución dictada”, es decir, antes de que fuese declarado monumento, con lo que su protección quedaría restringida a la que tiene fijada en el Plan Especial de Patrimonio Urbano Construido (Peppuc) del Ayuntamiento.

La declaración de monumento por parte del Gobierno Vasco restringió más aún las condiciones que habían sido señaladas en el Peppuc, una catalogación que fue consensuada por los grupos PNV, PSE y PP del Ayuntamiento de Donostia, en la pasada legislatura dirigida por Bildu. Con las restricciones de la nueva catalogación más estricta de Lakua, la Sade, que en el pasado había mostrado su intención de crear un hotel en el solar similar al viejo edificio, consideró que no era posible porque la “restauración conservadora tipo B”, adjudicada al inmueble, impedía sus propósitos. Así, optó por esperar al pronunciamiento de los tribunales para decidir qué tipo de contenido, económicamente rentable, pueda servir para el Bellas Artes.

La sentencia del TSJPV llega en el momento en el que el Ayuntamiento tramita el encargo de una nueva cúpula idéntica a la del proyecto original, con un elevado coste que, según los planes municipales, sería posteriormente cobrado a la Sade. El Ayuntamiento ya sacó a concurso la reconstrucción de esta parte del edificio, pero el proceso finalmente quedó desierto, y anunció recientemente que lo volverá a hacer, aunque el fallo del TSJPV podría congelar la decisión y llevar a la anulación de este proyecto.

en ruina La sentencia también afirma que el edificio está en ruina, una condición que ha protagonizado otro debate que ha ocupado a técnicos y políticos en las últimas dos décadas ya que si, como ha sostenido la Sade en este tiempo, el edificio está en ruina, solo le corresponde sufragar los gastos derivados de la seguridad. Sin embargo, si no lo está, como ha defendido el Ayuntamiento, también debería correr a cargo del mantenimiento y el aspecto del inmueble. Por ello, entre otras cuestiones, sufragar la nueva cúpula para sustituir la que fue retirada en octubre de 2015 por peligro de caída, recaería en los bolsillos de la Sade si el edificio no estuviera en ruina, aunque el juez dictamina lo contrario.

A los argumentos de la Sade, que se quejaba en su recurso de que la orden del Gobierno Vasco no había estudiado “los serios problemas de estructura ni las cuantiosas inversiones que requiere realizar el edificio, ni las complejidades técnicas que requiera la conservación para un nuevo uso”, la sala responde que en el año 1997 ella misma dictó otra sentencia en la que afirmaba que el edificio estaba en “ruina económica” ya que, según la prueba pericial practicada entonces, se necesitaban reparaciones por un importe superior al 267% del coste del edificio.

El fallo añade que la declaración de situación legal de ruina corresponde al Ayuntamiento y, aunque el Consistorio no ha firmado nunca una declaración en este sentido, “la situación de hecho se reconoció” en distintas sentencias anteriores, “en las que se constata que el coste de la reparación superaba el límite establecido en la legislación”.

Por ello, el juez de Bilbao subraya que el inmueble estaba ya hace veinte años en “situación fáctica de ruina” y de “ruina económica” y recalca que el coste de reposición del edificio debe entenderse en función de las exigencias constructivas de la actualidad, no de principios del siglo XX. Para que no haya ruina económica, según la ley, la reposición no puede superar el 50% del valor actual de reposición del inmueble.

El tribunal, además, recuerda otra sentencia del Tribunal Supremo que dice que “el estado de ruina de un edificio es independiente de sus valores arquitectónicos, culturales, históricos o estéticos, de forma que la ruina debe ser declarada, en todo caso, con independencia de aquellos valores que impidan la demolición”. Por ello, el TSJPV considera que no hay “incompatibilidad teórica entre la declaración de ruina de un edificio y su calificación como bien cultural”, por lo que deja en manos del Gobierno Vasco decidir si, a pesar de la situación del inmueble, desea seguir calificándolo como bien cultural.

Por este motivo, la sentencia no anula la orden del Gobierno Vasco, algo que también solicitó la Sade en su recurso.