28 años y dos meses de prisión. Esa es la condena a la que la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto al fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo, a quien acusa de un delito de violación, oto de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa contra algunas de sus modelos. Asimismo, le condena a indemnizar a las víctimas con 116.000 euros

Lejos queda la sentencia de los 250 años de prisión solicitados por la Fiscalía y los 2.627 que reclamaba para el fotógrafo la acusación particular, que representa a catorce de las 17 víctimas. Y es que la Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al donostiarra de otros 217 delitos al que le imputaron las acusaciones.

En la sentencia, de 340 folios y dictada por las magistradas María José Barbarín y Ana Isabel Moreno y por el magistrado ponente de la resolución Augusto Maeso, se estima acreditado que el acusado cometió un delito de violación y otro de abuso sexual contra dos mujeres, ambas mayores de edad. "Una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que este tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer", señala la sentencia, que recoge también que "ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero este no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas".

Además, el fallo judicial recoge que el fotógrafo elaboró material informático en relación a seis víctimas, aunque solo en el caso de una de ellas el delito no ha prescrito. Además, apunta que el acusado difundió en sus páginas web material pornográfico de cuatro de las víctimas, menores de edad cuando ocurrieron los hechos. Asimismo, declaran probado que el acusado poseyó ese material con finalidad para difundirlo con otra de las víctimas, también menor, por lo que le condenan por otro delito de posesión para la difusión de pornografía infantil.

Sin embargo, en lo que respecta a las modelos mayores de edad, los magistrados descartan en la sentencia declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por Cabezudo. El fallo analiza los acuerdos suscritos por las partes, en los que "las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio que el acusado les abonó por cada sesión de posado". Analiza también las imágenes que el acusado captó de ellas y descarta que "las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos". Por el contrario, "aprecia que las imágenes indican que las modelos eran conscientes de estar siendo grabadas". Valora también que "las modelos comenzaron a ser fotografiadas por el acusado cuando así lo quisieron, en muchos casos continuaron acudiendo al mismo fin, incluso durante años y dejaron de ser fotografiadas cuando también libremente lo decidieron". Por todo ello, no considera acreditados hechos constitutivos de delitos de estafa -en el momento de captación de las imágenes- ni de delitos contra la intimidad.

Por contra, sí considera cometidos dos delitos de estafa, ya que dos de las modelos recompraron sus derechos de imagen a cambio de que el fotógrafo retirara las instantáneas de las páginas web. Sin embargo, Cabezudo no hizo "nada" ni tuvo intención de hacer para que se retirasen de otras páginas que habían tomado las fotografías de la web del acusado.

Por todo ello, establece 28 años y dos meses de cárcel para el acusado, si bien, a superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no excederá de 20 años.