Un juzgado de Donostia ha condenado a la mutua Fraternidad a conceder la baja por riesgo durante la lactancia natural y a abonar la prestación económica a una técnica de emergencias sanitarias de Ambulancias Gipuzkoa, una vez agotada la baja por maternidad, ha informado CCOO.

Según este sindicato, la trabajadora, tras dar a luz, tenía fecha de incorporación a su puesto de trabajo en febrero de 2021, aunque con un mes de antelación solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural a la mutua Fraternidad, que le fue denegada por esta entidad.

La sentencia considera que en el puesto de técnico de emergencias sanitarias en ambulancias concurren los riesgos para la trabajadora en situación de lactancia natural, ya que la propia evaluación de esta actividad establece que se da exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, posturas forzadas, trabajo a turnos y nocturno, así como ruido y vibraciones.

La resolución judicial concluye de forma expresa que "la trabajadora está limitada para el trabajo a turnos-nocturno por la imposibilidad de coordinar los horarios de la lactancia con los de los turnos de trabajo".

La coordinación se hace a través del número de llamadas de emergencia 112 y el aviso se activa en cualquier momento de la jornada laboral, con lo que la empleada tiene que estar en la ambulancia en el plazo de 90 segundos, asegura la fuente.

La justicia considera acreditado que la trabajadora "no puede organizar la lactancia a la vista de las emergencias imprevistas".

CCOO asegura que la propia sentencia recuerda que el TSJPV ya se ha pronunciado ante casos similares, en el sentido de que en este puesto de trabajo, que se desarrolla necesariamente con trabajo nocturno y a turnos, "se altera el ciclo circadiano de producción de la leche materna".

Para tal afirmación, el sindicato asegura que los tribunales recurren también a la Guía de la Asociación Española de Pediatría de la Seguridad Social, que recoge asimismo que "el trabajo nocturno debería estar prohibido para las mujeres lactantes, según la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo".