La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado la demanda presentada por la Diputación de Gipuzkoa contra la cancelación de una deuda, después de aplicarse la Ley de la Segunda Oportunidad, por la que se exoneró a un profesional del territorio de hacer frente a la totalidad de la deuda que tenía con la Hacienda guipuzcoana, y que ascendía a 661.000 euros.

Según ha informado el despacho de abogados donostiarra Sekinin, que defiende los intereses del deudor y que fue el encargado en su día de llevar el caso ante la Audiencia de Gipuzkoa, se trata de la segunda sentencia de la Audiencia Provincial en el mismo sentido que se dicta en las últimas semanas e igualmente puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En la dicha sentencia se reconoce a un pequeño empresario del territorio la exoneración (cancelación) de la totalidad de la deuda contraída con la Hacienda guipuzcoana, un total de 661.000 euros.

El caso hace referencia a un deudor guipuzcoano que inició un concurso ordenado de acreedores como persona física. En ese procedimiento, y por obligación legal, se liquidaron la totalidad de sus bienes personales, en este caso, dos viviendas y un local comercial que fueron subastadas y vendidas a terceros.

Con el dinero obtenido, el empresario comenzó a pagar a sus acreedores, incluida Hacienda, quedándose sin bienes. En este proceso concursal y tras la liquidación de esos bienes y la cancelación del resto de las deudas no pagadas, el deudor dejó sin pagar un montante de 661.000 euros a la Hacienda guipuzcoana (Crédito Público) consiguiendo a través de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad cancelar el resto de la deuda y poder comenzar un nuevo proyecto empresarial.