Falló el Tribunal Constitucional (TC) una interpretación jurídica de máximo rango muy esperada sobre la viabilidad de la Ley de Amnistía dentro del marco de Derecho del Estado que establece la Constitución de 1978. En días previos se fueron perfilando los contenidos de la sentencia, que debía resolver el recurso del Partido Popular, cuyo argumento principal no era un ejercicio especialmente lúcido de derecho, sino la presunción de que la norma nació de la conveniencia política del Gobierno de Pedro Sánchez para asegurar su investidura con los escaños del soberanismo catalán. La argumentación pretendía sostener un relato de ilegalidad, de desborde de lo admisible en democracia, estableciendo unilateralmente los límites de la misma. De hecho, la sentencia del Constitucional ya establece recortes a la interpretación más amplia de la norma, pero también deja claro un principio de separación de poderes que protege a todos y a cada uno de ellos, también al Judicial. Cuando el Tribunal recuerda que la voluntad del legislador no es objeto de la intervención del Poder Judicial en tanto no cometa ilegalidad, está asentando los límites a la injerencia entre poderes. El Legislativo no es el menor de ellos y su legitimidad procede directamente del sufragio, aunque la oposición frontal que realiza la derecha española busque crear la ficción de lo contrario: de la apropiación de la democracia desde la minoría parlamentaria. Los límites a la función del legislador son claros y compete al Poder Judicial actuar para evitar que los desborde. Pero igualmente compete al Alto Tribunal evitar el ejercicio contrario: el bloqueo de la acción ejecutiva o legislativa por la vía del recurso sistemático a sus leyes. Hay, además, una reflexión importante en la doctrina del TC. Cuando apunta a que la Constitución actúa como, digamos, cláusula de reserva positiva en tanto deja terreno a la acción legislativa en todo lo que no esté expresamente limitado. Lo contrario impediría el desarrollo de nuevas normativas no previstas en el escenario de hace casi medio siglo, cuando se redactó y aprobó el texto constitucional. La insistencia del PP en sus argumentos contra el criterio de Tribunal no hace sino describir el riesgo al que el afán político está dispuesto a someter la democracia a su conveniencia, suplantando al derecho con la calle.