Facua-Consumidores en Acción recuerda que las aerolíneas de la Unión Europea que cancelen vuelos debido al conflicto en Oriente Próximo están obligadas a pagar a los afectados las noches de alojamiento extra necesarias hasta que sean reubicados en un transporte alternativo.
Limitaciones según origen del vuelo y aerolínea
Esta obligación se aplica únicamente a pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un “tercer país” —por ejemplo, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí o Irán— con destino a un Estado miembro de la UE.
No se hará cargo del alojamiento extra si los afectados ya han recibido beneficios, compensación o asistencia en dicho tercer país, siempre que la aerolínea sea comunitaria.
En el caso de aerolíneas no europeas, las devoluciones o indemnizaciones se rigen por la legislación de su país de residencia y los convenios internacionales de transporte aéreo entre los países involucrados en el vuelo.
Si los pasajeros recuperan el importe del vuelo cancelado en lugar de esperar la reubicación, pierden el derecho a que la aerolínea comunitaria pague los gastos de alojamiento durante la espera.
Compensaciones y asistencia según la normativa europea
Para las aerolíneas comunitarias, un conflicto bélico se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que no están obligadas a entregar las compensaciones de hasta 600 euros que establece el Reglamento Europeo 261/2004 por cancelaciones o retrasos.
Sin embargo, los afectados sí tienen derecho a recibir "comida y refresco suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar" y "dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos", según el artículo 9 del Reglamento Europeo 261/2004. Facua indica que los posibles afectados pueden acudir a la asociación para que estudie su caso y valore la realización de acciones en defensa de sus derechos.