El Tribunal Supremo ha acordado que una aseguradora puede eludir el abono de la indemnización por accidente de tráfico en caso de impago de la prima únicamente si puede demostrar que informó al cliente de la resolución del contrato, de forma constatable y fehaciente, antes del suceso.

En una sentencia fechada el pasado 27 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por Axa contra un fallo de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de Badajoz.

El caso concreto

Se trata del caso de un conductor que chocó con otro vehículo causando lesiones a los ocupantes del otro coche, para los que se acordó una indemnización de 18.000 euros.

Pero el conductor del vehículo que causó el accidente no había abonado la primera prima o prima única de su seguro obligatorio, por lo que la aseguradora rechazó hacerse cargo y tuvo que ser el Consorcio de Compensación de Seguros el que hiciera el abono.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la aseguradora puede eludir el abono de la indemnización por accidente de tráfico en caso de impago de la primera prima o prima única de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Comunicación fehaciente al tomador

Los magistrados se remiten a la legislación vigente, que explica cuándo queda liberada la compañía de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador.

Para evitar dicha indemnización, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro "un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato".

Doctrina fijada por el Supremo

Es decir, aclara la sentencia, en estos seguros, para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en un accidente de circulación en caso de impago de la prima única, ha de haber comunicado "previa y fehacientemente" al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización. De lo contrario, bastaría con que la aseguradora, en cuanto conociera el siniestro, enviara la comunicación, "vaciando de contenido" uno de los artículos del reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil, que entre otros tiene por objeto que el asegurado "sea consciente de que circula sin seguro", concluyen los magistrados.