El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del empresario guipuzcoano José María Aristrain por simular su domicilio fiscal en Suiza, dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid, y ha ordenado que se repita el juicio ante otro tribunal.
En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al empresario vasco al considerar que la prueba realizada era "insuficiente" y no permitía acreditar que Aristrain "simulara un traslado de su residencia habitual" entre 2005 y 2009.
Rebaja en la petición
Durante el juicio, celebrado a finales de 2021 en el que el denominado "magnate del acero" se acogió a su derecho a no declarar, la Fiscalía rebajó a 52 años de cárcel y 185,2 millones de multa su petición para Aristrain.
La Audiencia Provincial atendió a los argumentos de la defensa y concluyó que de las pruebas realizadas no se podía inferir que el empresario simulara haber trasladado su residencia habitual de España a Suiza.
Tampoco que la dirección efectiva de Corporación JMAC BV, sociedad de Aristrain creada en los Países Bajos en 1998 como tenedora de acciones de Arcelor, ArcelorMittal y ArcelorMittal Steel, "estuviera en España" a pesar de que la Fiscalía sostenía que se creó para acogerse artificiosamente al beneficioso tratamiento fiscal de dicho país.
Absolución
Por ello, la Audiencia Provincial absolvió a Aristrain, fallo que ahora el Tribunal Supremo califica de poco fundamentado y obliga a repetir el juicio en otro tribunal.
En un auto fechado el pasado 29 de mayo al que ha tenido acceso este jueves EFE, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En la sentencia absolutoria que ahora se declara nula también fueron absueltas las mercantiles Corporación JMMAC BV, International Restoration Cars Limited, Guanaba SL y Corporación JM Aristrain S.L.
Mayor esfuerzo argumental
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso "se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es 'sujeto tributario', sobre todo en lo que afecta a que no se cumple la ley de IRPF.
La norma especifica que debe radicar en España "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".
La Audiencia debió dar "una respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario".