La merienda es horario laboral para los accidentes
El Supremo fija que una caída de camino al bar para merendar es un accidente de trabajo
El Tribunal Supremo (TS) dictaminó ayer que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.
Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18.15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo.
Este suceso, que la provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo.
El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga desestimó la demanda de la Mutua porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo. Por tanto, determinó el incidente como accidente laboral y declaró responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La aseguradora recurrió alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad. Pero la Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo porque “las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo”.
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