- El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de un despido de una mujer que se quedó embarazada durante el periodo de prueba, al entender que no basta con establecer dicho periodo, sino que es necesario precisar su duración.

La Sala Social del Tribunal Supremo rechaza así el recurso interpuesto por la empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictado en junio de 2019, a favor de la trabajadora.

La mujer informó a su empresa del embarazo y el 19 abril de 2018 comunicó una baja por incapacidad temporal. El 23 de abril, la empresa le comunicó la finalización del contrato, celebrado el 2 de enero de 2018, por no haber superado el periodo de pruebas de seis meses.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que si el cese de la trabajadora no se produjo en periodo de prueba, al no estar concertado por escrito, la empresa debería haber alegado alguna causa concreta para el despido.