- El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, al considerar que la anterior cuestión que se planteó a Europa por este asunto no estuvo bien razonada, por lo que quiere despejar las dudas sobre si su jurisprudencia es contraria o no al Derecho de la Unión Europea.

La jurisprudencia que dictó el Tribunal Supremo en su sentencia del pleno de la Sala Civil 44/2019, de 23 de enero, considera que la comisión de apertura constituye el precio del contrato junto con el interés remuneratorio, pues se trata de una de la principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo y no corresponde a actuaciones o servicios eventuales.

Así, el Supremo argumenta que la comisión de apertura es un elemento esencial del contrato de crédito hipotecario que no puede ser objeto de control de contenido cuando es transparente.

Una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la UE dio lugar a que este se pronunciase el 16 de julio de 2020 sobre la comisión de apertura, declarando que no supone una prestación esencial en el préstamo y abriendo la puerta a que dicha cláusula pudiese ser abusiva, debiendo ser los jueces españoles los responsables de controlar su carácter claro y comprensible.

Sin embargo, el Supremo considera que esta respuesta del TJUE estuvo condicionada por “un planteamiento distorsionado” de la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la sentencia, pues omitió reproducir la norma española que regula específicamente la comisión de apertura y la diferencia del resto de comisiones.

De esta manera, el Supremo defiende que la respuesta del TJUE fue consecuencia de una exposición “inexacta”, “incompleta” y “distorsionada” de las normas.

Según argumenta, esta situación ha provocado que una parte importante de los órganos judiciales hayan seguido aplicando la jurisprudencia del Supremo, por considerar que el presupuesto sobre el que se había pronunciado el TJUE no se correspondía con el Derecho español o que esa sentencia declaraba que la jurisprudencia del Supremo sobre la comisión de apertura era contraria al Derecho de la Unión.