- Los trabajadores de la empresa de reparto Glovo tienen una relación “laboral” con la compañía, según dicta una sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara que la relación entre la sociedad Glovo APP 23 SL y los casi de 300 trabajadores de su plantilla que tuvieron vinculación con la empresa entre septiembre de 2017 y enero de 2019 es de “naturaleza laboral, con todos los efectos legales que ello supone”.

En la sentencia, derivada del juicio colectivo contra Glovo en Bizkaia celebrado el pasado 26 de marzo, se recoge que el objeto social de la empresa es “la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista” y “la realización de actividad de intermediaria en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor u operador logístico”.

El CNAE de dicha actividad, a tenor de la Escritura Pública indicada es el 4619, “Intermediarios del comercio de productos diversos” y el inicio de su actividad en Bizkaia se produce el 26 de septiembre de 2017.

Según se explica en el apartado de hechos probados, la empresa suscribe con los repartidores dos tipos de contrato. Uno de ellos es de “prestación de servicios”, de los que constan 53 suscritos en el período entre septiembre de 2017 y el 31 de Enero de 2019. El segundo es de “prestación de servicios de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”, con 244 contratos suscritos en el período entre septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2019.

Los repartidores deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el epígrafe “servicios de mensajería, recadería y reparto”, tener teléfono móvil y vehículo.

La sociedad mercantil les facilita la aplicación de Glovo y pone a su disposición una mochila isotérmica -no obligatoria- y una tarjeta bankale tampoco obligatoria, pero que hace que el repartidor “pueda realizar una serie de gastos que paga, de modo directo -ya sea mediante el cargo en dicha tarjeta o sacando metálico en un cajero de la cuenta a la que va asociada para realizar el pago en metálico- la sociedad citada que es la propietaria de dicha tarjeta”.

En los contratos se fijan distintas causas de extinción de los mismos y los repartidores “no negocian su retribución por su trabajo de reparto ni con Glovo APP 23 SL, -que es quien se la impone unilateralmente, atendiendo, además, para dicha retribución en la parte que tiene en cuenta la distancia recorrida a la ruta que marca la plataforma de la empresa y no a la real ejecutada por el trabajador-, ni con las empresas usuarias, ni con los particulares a los que llevan sus productos”.

Además, la sentencia recoge que es la propia entidad Glovo, la que elabora las facturas que los repartidores van a cobrar, “lo que hace cada 15 días, pudiendo los repartidores, en caso de no estar de acuerdo con ellas, reclamar a dicha entidad”. Asimismo, en la sentencia se indica que los repartos se realizan en las horas que fija la empresa, si bien, dentro de ese abanico horario, cada repartidor “elige la franja horaria que puede atender siempre que en dicha franja haya posibilidad de trabajar”.